Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 21 de Octubre de 2021, expediente FRO 000350/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente N..

FRO 350/2021/1/CA1, caratulado “Incidente Apelación en autos R.,

W. y Otro c/ INSSJP-PAMI s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal de Nº1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

V. los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 29 de enero de 2021 que dispuso “1º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por W.E.J.R.,

y en consecuencia ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la cobertura del reemplazo valvular aórtico percutáneo (TAVI) que requiere el amparista y de todo elemento,

procedimiento, servicio, práctica requerido en función de la cirugía a llevarse a cabo en el Hospital Italiano de esta ciudad o ante el prestador médico y nosocomio que el instituto demandado indique; de conformidad con lo indicado por su médico tratante en los certificados obrantes en autos; será quién deberá

fijar fecha de cirugía en función de su conocimiento del cuadro clínico del amparista, quedando a cargo de la actora -en forma urgente- ponerlo a éste en conocimiento de lo aquí ordenado. ….”.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, los que fueron contestados. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - La recurrente se agravió de la resolución apelada, por entender que oportunamente se informó, que el insumo se encontraba autorizado y que solo restaba llevar a cabo la intervención quirúrgica. En ese sentido, agregó

    que se están llevando a cabo tratativas para poder acordar con prestador que realice la práctica.

    Refirió que en ningún momento se le negó al afiliado la intervención, destacando que simplemente no se realizó por no contarse con prestador que lleve adelante la práctica. Por tal motivo, peticionó que se deje sin efecto la medida cautelar.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

  2. - La actora al contestar el traslado de los agravios señaló, que el escrito recursivo presentado por la parte demandada no contiene agravio de entidad alguna. Por tanto solicitó que se declare mal concedido el...

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