Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 3 de Noviembre de 2021, expediente FRO 001993/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

1993/2021/1/CA1, caratulado “ACOPLADOS RURALES SA c/ AFIP s/

Contencioso Administrativo - varios” (del Juzgado Federal N° 1 de R.), del que resulta:

Vinieron los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 27 de mayo de 2021, que denegó la medida cautelar peticionada por Acoplados Rurales S.A.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados. Contestado por la demandada, se elevaron los autos a la alzada.

Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió en primer lugar la recurrente por la decisión del a quo de tomar como fecha de inicio del proceso el decreto del 31 de marzo de 2021, cuando en realidad sostiene que ello data a partir del envío de la demanda contencioso administrativa ingresada a la página PJN-email:

    jfrosariocivil.demanda@pjn.gov.ar el 23 de febrero de 2021 a las 17:18 horas y la confirmación de su recepción el 26 de febrero de 2021, a partir del decreto firmado por la secretaria del juzgado.

    Señala que el juzgador incurre en una contradicción cuando manifiesta que las medidas cautelares tienden a mantener un estado de hecho o de derecho hasta tanto concluya el proceso, para luego denegar la medida cautelar que tiene por objeto mantener el statu quo habido desde el año 2009.

    Expresa que el rechazo de la medida tendiente a restituir el domicilio fiscal a la ciudad de R. lesiona un interés legítimo, en tanto lo obliga indefectiblemente a efectivizar en forma inminente la mudanza de todos los libros contables que se encuentran en el domicilio de calle S.J. 2133 de R., prescindir de la empleada administrativa y cambiar temporalmente el domicilio aduanero a la delegación S.L., hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    Dice que queda evidenciado el daño provocado, a partir del cambio del domicilio fiscal contractualmente fijado desde 2009, que lesiona los intereses económicos, comerciales y laborales de la administrada por la decisión unilateral y discrecional de la AFIP.

    Acredita la verosimilitud del derecho invocado en el costo económico que el cambio de domicilio fiscal le acarrea en el caso concreto, que comprende por ejemplo todos los gastos originados por la mudanza de la sede fiscal societaria desde R. hasta la localidad de Correa y su reubicación dentro del recinto fabril, con más el traslado de todos los libros contables que hacen al normal desenvolvimiento administrativo y comercial de la empresa.

    Agrega en tal sentido tener que notificar a todos sus proveedores y clientes que el lugar de atención al público en general será temporalmente en Correa y el cambio de sede aduanera a S.L..

    Se agravia específicamente del daño laboral que le ocasiona la decisión de AFIP, por tener que prescindir de los servicios de C.B. y rescindir el contrato que lo une con esa empleada administrativa en la ciudad de R., debiendo en el caso hipotético abonar el pago de una indemnización laboral cuya causa de despido radica en una disposición arbitraria y discrecional de la demandada, en plena contradicción con lo dispuesto por el Decreto 345/2021 que prohíbe los despidos sin causa.

    Cuestiona la incorporación de los dichos de la CPN J.P. como prueba indiciaria para justificar la denegación de la medida cautelar. Refiere que el relato de la empleada de la AFIP carece de respaldo probatorio que legitime sus dichos acerca que el día 20 de septiembre de 2019 se presentó y tocó timbre en la unidad funcional correspondiente al domicilio fiscal de la empresa sito en el 5° piso, departamento B de la calle S.J. 2133 de R. exponiendo que en el panel de timbres no existía un distintivo de la empresa. Considera que pudo haberse equivocado y menciona que tampoco especificó con nombre, apellido y firma que rubrique la existencia de vecinos que hayan dicho conocer la existencia de una oficina administrativa. Concluye por todo lo expuesto que es una prueba que no reúne los requisitos de idónea y Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    pertinente y por tanto resulta ineficaz como medio para lograr la convicción en el juzgador.

    En relación al IP, sostiene que su utilización desde Correa es porque el área industrial posee internet de fibra óptica con dos nodos ópticos, solo para todas las empresas instaladas en la zona industrial, lo que facilita lo vinculado a cuestiones como la velocidad de conexión al ser una localidad con pocos habitantes y la solución de problemas de conectividad. Refiere que resulta indistinto desde donde se la utilice, cuando cumple con los requisitos de eficacia y eficiencia resultando un beneficio administrativo comercial de su parte para responder en tiempo y forma con las exigencias fiscales impuestas por la AFIP.

    Por último también solicita que se deseche la prueba del certificado de habilitación provisorio del domicilio ubicado en calle S.J. 2133

    piso 5° departamento D de R., en tanto afirma que Acoplados Rurales S.A.

    (CUIT 30707586083, establecimiento 3294969) cuenta con certificado de habilitación emitido por la Municipalidad de R. del 28 de febrero de 2020 con fecha de vencimiento el 27 de febrero de 2025 que acompaña y donde consta que la actividad a desarrollar es ser la sede social y administrativa de la sociedad anónima.

  2. ) La directora de Acoplados Rurales S.A., promovió recurso contencioso administrativo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que anule el acto administrativo por medio del cual la demandada modificó unilateral y discrecionalmente el domicilio fiscal de la empresa radicado en el contrato social vigente desde el año 2009.

    Concretamente persigue que se impugne la resolución emitida por la AFIP el 18 de diciembre de 2020 en “Asunto Acoplados Rurales SA – CUIT 30-

    70768608-3- impugnación de domicilio fiscal artículo 3°, ley 11.683, Resolución General 2019 (AFIP) Recurso de Apelación, artículo 74; decreto 1397/79” que acompaña en copia, y su posterior modificación de oficio del domicilio fiscal sin respetar los plazos administrativos (90 días) otorgados en el punto 4 del resuelvo conforme lo dispone el artículo 74 del decreto 1397/79.

    Solicitó que se dicte medida cautelar innovativa ordenando a la Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    AFIP mantener el domicilio fiscal fijado en el contrato societario hasta tanto se dicte sentencia que resuelva el fondo de la cuestión planteada.

    Al relatar los hechos señaló que Acoplados Rurales SA es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de carrocerías vehículos automotores, remolques y semirremolques. Sostuvo que el domicilio...

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