Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Diciembre de 2021, expediente FRO 002323/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº

FRO 2323/2021/1/CA1 Incidente de apelación en “G., M.D. c/

INSSJP – PAMI s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario),

del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución del 30/03/2021 que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por M.D.G. e intimó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., en la persona del Gerente de Prestaciones Médicas, para que en el término de dos (2) días, provea la cobertura de asistente domiciliario por 12 (doce) horas diarias de lunes a domingo en forma provisoria hasta tanto se resuelva en definitiva y bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el art. 239 del CP.

Concedidos los recursos, se ordenó correr traslado de los agravios, que sólo fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la ́

Alzada e ingresados por sorteo informatico en esta S. “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El actor se agravió de que el juez a quo haya denegado la cobertura del cuidador domiciliario por 16 horas diarias de lunes a domingo inclusive, y en su lugar haya otorgado una medida cautelar de menor extensión horaria –por 12 horas diarias-, por haber tenido en cuenta que en el amparo tramitado por su padre consta una petición de similares características, con lo cual, entendió que corresponde acoger parcialmente lo peticionado (art. 204 del CPCCN).

    En tal contexto sostuvo que el magistrado no expresó

    concretamente de qué manera influiría que el progenitor del actor haya solicitado prestaciones de similares características ni dio cuenta de los elementos que Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    sirvieron de apoyo para limitar el alcance de la medida cautelar en los términos peticionados.

    Supuso el actor que, aunque la resolución en crisis no lo menciona, el juez a quo debe haber entendido que al convivir el amparista con su padre, el mismo cuidador o asistente domiciliario que le brindara los servicios al padre podría hacerlo al mismo tiempo al hijo y viceversa, si se organizara la asistencia de tal manera que el cuidador otorgado al actor trabajara en el domicilio de 00:00 hs. a 12:00 hs. y el asistente del progenitor lo hiciera de 12:00 hs. a 24:00 hs.

    Sin embargo, esta interpretación es errónea puesto que el amparista requiere asistencia permanente y exclusiva porque está

    permanentemente expuesto a situaciones de riesgo y en ese sentido la resolución en crisis omitió la valoración de la prueba decisiva y la sustentó en una mera fundamentación dogmática y genérica.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Por su parte, el demandado se agravió de la resolución cautelar porque consideró que no hay justificación suficiente para otorgar un cuidador por 12 horas diarias todos los días de la semana.

    Enumeró las prestaciones que el INSSJP le brindó al actor y manifestó que su parte no incumplió con lo requerido. Reconoció la obligación que pesa sobre él de asegurar la prestación médico asistencial de la masa de beneficiarios y que en este caso se suministraron todas y cada una de las coberturas peticionadas por el amparista de conformidad con el sistema prestacional implementado por el INSSJP.

    Adujo que no se hizo lugar a la mayor amplitud de prueba o debate, sino que simplemente fueron desechados los extremos expuestos y se acogieron las peticiones del accionante sin la fundamentación necesaria para que el juzgado pudiera evaluar si lo que se pidió es lo mejor para el actor.

    En síntesis, se agravió del dictado de la medida cautelar sin existir derecho alguno del actor que el INSSJP le esté afectando o que importe abandono de persona, dado que siempre le brindó la cobertura total de las Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    pretensiones solicitadas y no hay en el caso una justificación que merezca el dictado de la resolución apelada.

    Asimismo se agravió de la utilización de la vía del amparo y de la falta de valoración de los hechos.

    Sostuvo que no existe verosimilitud en el derecho porque el Instituto siempre le brindó la medicación, los tratamientos y elementos requeridos.

    Además expresó que para que proceda el dictado de una medida cautelar se debió haber agotado la instancia administrativa previa, sin embargo no se acreditó la existencia de un título o razón suficiente y así se resolvió la medida cautelar, violentando el derecho de defensa en juicio e infringiendo la garantía del debido proceso.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Corrido el traslado, el actor contestó que los agravios deben contener una crítica concreta y razonada y expresó que la demandada refirió a coberturas que le brinda al amparista que no formaron parte del tema decidendum de la medida cautelar en crisis.

    En cuanto a la amplitud de la prueba o debate manifestó que se le requirió a la accionada un informe previo al dictado de la cautelar, es decir que tuvo la oportunidad de ser oída y...

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