Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2021, expediente FRO 017630/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nº FRO 17630/2021/1/CA1 caratulado INC DE MEDIDA CAUTELAR “BAIBONA, Y. BELÉN c/ IOMA c/

AMPARO LEY 16.986”, del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás, Secretaría N° 2, de los que resulta,

  1. - Vinieron los autos a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora,

    contra la resolución del 22 de septiembre de 2021 que rechazó

    la medida cautelar por ella peticionada.

    Concedido el recurso y elevada la causa,

    se ordenó el pase de las actuaciones al acuerdo por lo que quedó en condiciones de resolver.

  2. - En cuanto a la falta de acreditación del requisito de verosimilitud de su derecho, la recurrente sostuvo que acreditó que es afiliada a la demandada, que se encuentra en tratamiento y posee una propuesta de trabajo y presupuesto.

    En relación a la CD de la demandada que decía que no accedía a lo solicitado dado que en la localidad en la que reside la afiliada habían prestadores adheridos al convenio vigente para la práctica solicitada, se quejó de que no se haya considerado que la accionada pretendió someterla al tratamiento de sus “prestadores adheridos” sin acreditar que específicamente disponga de algún profesional con el perfil que necesita y que su actual psicóloga tratante reúne.

    En lo que hace al peligro en la demora,

    entendió que se encontraba acreditado con el certificado de discapacidad y que se había demostrado que sus problemas auditivos de base le provocan elevadas dificultades para relacionarse entre pares y con la sociedad en su conjunto.

    El Dr. A.P. dijo:

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    1) Y.B.B., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. J.D.,

    interpuso acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a fin de que le brindara la cobertura de 5

    sesiones de psicología que requiere, con la psicóloga G.C.B., en atención a que padece hipoacusia neurosensorial bilateral, lo que acreditó con el certificado de discapacidad que acompañó, y posee implante coclear. Peticionó medida cautelar en ese sentido, lo que fue rechazado por el a quo, decisión en revisión.

    Para decidir así, el magistrado valoró

    negativamente la respuesta del 27 de abril de 2021 brindada por la demandada al pedido de la amparista, donde la psicóloga auditora hizo saber que: “…no se accede a lo solicitado dado que en la localidad de la afiliada hay prestadores adheridos al convenio vigente para la práctica solicitada. Para afiliados con CUD se cubre el 100% del tratamiento a valores IOMA…”. A su vez, el juez a quo ponderó

    que la psicóloga donde se trataba B. no era prestadora del instituto demandado.

    Concluyó que, al no existir norma reglamentaria que obligue a la accionada a brindar la cobertura, la verosimilitud del derecho de la accionante no se encontraba acreditada. Citó a tal fin, jurisprudencia de nuestro máximo tribunal que establece que los derechos de raigambre constitucional no son absolutos, sino que deben ser ejercidos conforme las leyes que los reglamentan.

    2) Cabe recordar que el artículo 230 del C.P.C.C.N. contiene los requisitos que deben reunirse para el dictado...

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