Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 004978/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nº FRO 4978/2020/1/CA1, caratulado “Incidente de Apelación en autos: L.B., O Y OT. EN REP DE S.O.L C/

MEDICINA ESENCIAL S.A. S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICUALRES” (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vinieron los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 14/04/20, mediante la cual se dispuso: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el Sr. BRUNO OMAR

LEDESMA y la Sra. M.B.R. en representación de su hijo menor S.O.L. y ordenar a MEDICINA ESENCIAL S.A. que brinde la cobertura al menor de las siguientes prestaciones:

Enfermería por 24 hs por día los 7 días de la semana;

kinesiología 3 sesiones al día los 7 días de la semana; y pediatría 3 veces por semana, de conformidad con lo indicado por su médica tratante en el certificado obrante a fs. 60 y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto”.

Concedido el recurso y fundado, se corrió

traslado de los agravios, los que no fueron contestados.

Formado el incidente digital, se elevó a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en la Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

La recurrente manifestó que hubo violación de la Igualdad Procesal (art 16 CN) y del Derecho de Defensa en Juicio (art. 18 CN), advirtió al respecto que la medida cautelar se dictó inaudita parte, sin previa audiencia de su mandante, quien resulta afectada.

Comentó que Medicina Esencial fue anoticiada del inicio de la acción y del dictado de la medida a través de la Fecha de firma: 10/12/2021 recepción de un oficio vía e-mail, forma no contemplada en Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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Código de rito y por lo tanto inválida, y que tampoco ha sido autorizada en la resolución en cuestión ni en las acordadas dictadas por la CSJN dada la situación actual (pandemia).

Continuó diciendo que ello implicó someter a su mandante a un completo estado de indefensión dado que se le comunicó a través de vías no estipuladas legalmente una medida dictada sin su intervención. Que además, el dictado de la resolución sin traslado a su representada por dos días para la expresión de “negativas” como es habitual, configura otra afectación palmaria de los derechos constitucionalmente reconocidos.

Expresó que se omitió valorar en su totalidad la prueba aportada por los actores, teniendo en consecuencia por justificado su requerimiento en forma literal y sin limitaciones. Que ninguna de estas constancias tiene entidad suficiente o pertinencia para probar la necesidad de la ampliación de las prestaciones que se solicitan, sumado al hecho de que además ya se estaban brindando.

Indicó que V.S omitió valorar una prueba muy importante, la Historia Clínica del Sanatorio de Niños S.A,

en la cual figuran constancias de atención al niño desde el año 2006, es decir, desde su nacimiento, lo que evidencia que el tratamiento de las patologías del menor, desde que se manifestaron (nacimiento), es realizado en el Sanatorio de Niños en donde además estuvo internado en reiteradas oportunidades, siendo la última de ellas en fecha 09/03/2020,

procediendo a su externación e internación domiciliaria el 06/04/2020.

Recalcó que en el resumen clínico - epicrisis de la internación N°59702 consta lo siguiente: “Diagnóstico principal de egreso: Encefalopatía Crónica no evolutiva,

Gastromizado Seguimiento: Pediatra de cabecera dentro de las 48-72 horas,

Fecha de firma: 10/12/2021

se sugiere: Acudir ante pautas de alarma Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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Validación de Epicrisis/Firma y Sello del Médico: Dra.

Sciacaluga”. En ese punto, aportó que luego de dicha externación de fecha 07/04/2020, la Dra. Sciacaluga (Médica terapista pediátrica) prescribió al paciente: “S. enfermería en domicilio 8 horas diarias” y que no obstante,

los actores presentan otra prescripción médica, de fecha anterior 06/04/2020, suscripta por la Dra. J.M., pediatra, mediante la cual solicitan a favor del paciente L. “24 horas diarias de enfermería los 7 días de la semana”. Señaló que ello resulta ser totalmente aislado al tratamiento que venía efectuándosele al niño en el Sanatorio de Niños, y que además dicha prescripción fue realizada por una profesional que no es la “médica de cabecera” y por ende no encuentra fundamentación y/o sustento médico dicha extensión desmesurada de horas de enfermería.

Por otra parte arguyó que no concurren los presupuestos de admisibilidad. Que ninguno de ellos se encuentra debidamente configurado en los presentes, por lo cual deberá revocarse la medida cautelar dictada.

a Respecto a la verosimilitud en el derecho,

explicó que de las constancias acompañadas, concretamente la historia clínica de S.L.d.S. de Niños S.A, como la suscripta por la Dra. M., no alcanzan a conformar el mencionado requisito.

Destacó que Medicina Esencial siempre otorgó al afiliado todas las prestaciones que le fueron solicitadas,

conforme prescripciones médicas que se presentaron por ante la empresa, tal como se evidencia con los mails acompañados por la actora. Que además, la empresa, ya se encontraba otorgando las prestaciones que a continuación se detallan:

Marzo de 2020: 1) Asistencia de Enfermería, 6 horas diarias.

2) Kinesiología respiratoria 2 horas diarias. 3) Visita Fecha de firma: 10/12/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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médica pediátrica, 3 visitas semanales. 4) Alquiler de equipamiento.

Insistió, que en base a la documental presentada por la actora, no surge de la prescripción médica los fundamentos de la prestación de enfermería por 24 horas.,

sino que el informe médico en el que basan su pretensión sólo consigna su patología lo cual no...

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