Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Diciembre de 2021, expediente FRO 007671/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n° FRO

7671/2021/1/CA1 caratulado “Inc. de Apelación en GOICOURIA, M.D.c./ D.A.S.U.T.E.N s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución del 17 de mayo de 2021 que dispuso “HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, ordenar a la Dirección de Acción de la Universidad Tecnológica a fin de que se efectivice el reconocimiento de la afiliación de F., en su carácter de “hijo de afiliado titular” del Sr. M.D.G., afiliado Nº 27-501318/00 y se le brinde cobertura a sus contingencias de salud en tal carácter; ello en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes; …”.

Concedido el recurso de apelación se corrió traslado a la contraria, que fue contestado por el actor. Elevados los autos a la Alzada, fueron ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” y quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. Elida

  1. Vidal dijo:

  1. - La recurrente sostuvo que la resolución aquí en trato le causa un gravamen irreparable. En ese sentido dijo que G. no reviste el carácter de afiliado titular, ya que por tratarse de un estudiante de grado de la Universidad Tecnológica Nacional es afiliado adherente voluntario.

    Cuestionó la verosimilitud del derecho invocada en la resolución.

    Explicó que la afiliación pretendida no resulta forzosa para su mandante y que se encuentra pendiente de resolución el reclamo previo formulado por el actor en sede administrativa, alegando que el Consejo de Administración de D.A.S.U.Te.N.

    no ha tomado una resolución al respecto, siendo que la próxima sesión plenaria ordinaria de ese órgano está pronto a celebrarse.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Sostuvo que se realizó una errónea interpretación del artículo 4

    inciso c) del Reglamento de Afiliaciones de D.A.S.U.Te.N., en virtud de la cual se consideró procedente la afiliación del hijo de G.. Al respecto, expresó que su representada no se encuentra obligada a admitir la afiliación de los integrantes del grupo familiar primario de aquellos afiliados adherentes no obligatorios –como en el caso- sino que únicamente reviste dicha obligación respecto de los afiliados titulares obligatorios (personal de planta docente y no docente).

    Manifestó que mediante resolución nº 04/2019 de Gerencia se resolvió suspender la adhesión de nuevos adherentes voluntarios y su grupo familiar primario.

    Esgrimió que el hecho de que se desconozca la validez de la mentada resolución, atenta contra la autonomía universitaria, receptada en el artículo 75 inciso 19 CN y en la ley 24.521 de Educación Superior.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - Corrido el traslado al actor, contestó los agravios de la accionada y expresó que todo su grupo familiar cuenta con la cobertura de la demandada (D.A.S.U.Te.N) desde ya hace varios años. Agregó que no es cierto que la obligación de incluir a F.G a la Obra Social resulte forzada, por el contrario,

    sostuvo que es un derecho y que realizó reiterados mails, notas y mensajes solicitando la inmediata afiliación del menor. Por tanto, en cuanto a los dichos de la demandada que “no se le denegó la afiliación al menor F.”, refirió que ello es totalmente falaz, resultando una burla para un padre que está reclamando por los derechos de su hijo, que cuenta con graves problemas de salud. Resaltó que si fuese por la administración de DASUTEN hoy F. todavía estaría sin cobertura social.

    Y Considerando:

  3. - M.D.G. en representación de su hijo menor F. interpuso el presente amparo contra la Dirección de Acción Social de la Universidad Tecnológica (D.A.S.U.Te.N) a fin de que se proceda a la inmediata afiliación del menor F., y se autorice la realización de cualquier tipo de Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    tratamiento, análisis o cirugías que necesite con todos los gastos de tratamiento posterior que los médicos determinen, incluso si fuera necesario realizar interconsultas en otros Sanatorios u Hospitales de otras localidades, R.,

    Buenos Aires, como así también los gastos de traslado internación, etc.

    Relató que desde hace cinco años es afiliado a la demandada (D.A.S.U.Te.N) como así también todo su grupo familiar primario (su esposa,

    M.E.P. y su hija M.G). Dijo que el 7 de agosto de 2020 nació F. y que desde su nacimiento no pudo concretar su afiliación producto de constantes negativas por parte del prestador de salud.

    Señaló que tal como consta en la historia clínica que acompaña,

    F. fue diagnosticado con alergia alimentaria y que como consecuencia de esa patología debe consumir una leche especial llamada “Nutrilon Pepti Syneo” cuyo costo mensual asciende aproximadamente a $93.960. Luego la Dra. M.E.P.(.) diagnosticó a F. entropión (en su ojo derecho), patología que produce que el párpado (por lo general el inferior) se invierta de manera que las pestañas se frotan contra el globo ocular causando molestias.

    En base a lo expuesto, resaltó que la negativa a...

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