Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2021, expediente FSA 002671/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INCIDENTE DE F.P.,

J.E. c/ SANCOR SALUD GRUPO

DE MEDICINA PRIVADA s/ AMPARO LEY

16.986

Expte. FSA N° 2671/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 5 de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 80/84 del expte. digital, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz de la impugnación de referencia efectuada en contra de la resolución del 12/8/21 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor y, en consecuencia, le ordenó a Sancor Salud Grupo de Medicina Privada a que en forma inmediata le autorice al afiliado E.P.F., la cobertura integral de los gastos de atención médica para la rehabilitación post-

    quirúrgica en la ciudad de Salta, de conformidad a lo solicitado por la Dra.

    Ángeles V. de la Fundación Favaloro. Asimismo, impuso las costas a la vencida.

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    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Para así resolver, la magistrada sostuvo que el Sr. F.P. se encontró situado en una posición de subordinación estructural y urgido de tutela, por lo cual debió acudir a la vía sumaria frente a la demora de la empresa demandada en autorizar la cirugía cardiovascular que necesitaba realizarse en la ciudad de Buenos Aires. Dijo, además, que en la provincia de Salta no se contaba con la tecnología adecuada para la misma y que dicha prescripción fue debidamente certificada por los especialistas que siguen su tratamiento.

    Señaló que de la documentación aportada por la accionante no surgía que hubiera dado cumplimiento con lo ordenado mediante cautelar dictada con fecha 2/6/21 y que, con respecto a la ampliación dispuesta el día 16/6/21, no se habían acompañado, hasta ese momento, las constancias que demuestren el efectivo cumplimiento de los gastos posteriores a la fecha del alta médica y relacionados con la rehabilitación.

    Destacó que la arbitrariedad de la demandada reside en la omisión de atender en forma inmediata la carencia denunciada, o sólo hacerlo a instancias de una medida judicial, encontrándose acreditada la patología del actor con los antecedentes con los que ya contaba la obra social y en los informes médicos que no fueron cuestionados y que se detallaron en el fallo.

    Seguidamente enfatizó que no obstante tal documentación y las prescripciones médicas, la accionada no cumplió con su obligación legal,

    radicando su descargo en cuestiones de índole administrativa, sin atender al objetivo primordial de su función.

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    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por todo lo expuesto, la jueza señaló que tratándose de un caso extremo, la demandada debió sortear la burocracia y remover obstáculos de cualquier naturaleza para posibilitar que el actor reciba la cobertura médica de lo que se requiera para la rehabilitación posterior a la fecha de alta informada por la actora el 12/7/21 indicada por la Dra. Ángeles V. de la Fundación Favaloro, incluyendo los pasajes aéreos de retorno a esta ciudad.

  2. Que a fs. 80/84 el apoderado de Sancor Salud -Grupo de Medicina Privada- se presentó en la causa manifestando su disconformidad con la resolución. Sostuvo que la acción de amparo resulta improcedente en la medida en que no existió una conducta arbitraria de su parte que lesione los derechos constitucionales del actor.

    Dijo que el afiliado no presentó la documentación necesaria a efectos de ser evaluada y que su parte le informó que debía acompañar el pedido médico solicitando su derivación a un centro de mayor complejidad, lo que no hizo.

    Consideró que nunca hubo negativa de su parte y que el actor en vez de recurrir a la vía judicial, debió presentar ante sus oficinas las autorizaciones médicas y la asignación del turno en la Fundación Favaloro de manera formal, lo que no hizo ni acreditó.

    Por otro lado, enfatizó que la derivación al nombrado centro médico carece de justificación, limitándose a acompañar un pedido que decía “debe ser derivado a la Fundación Favaloro”, pues Sancor Salud cuenta con una 3

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    planilla de especialistas en Salta y que, por tratarse de una derivación a un centro de salud fuera de la provincia, debió estar suficientemente fundamentada.

    Por todo ello solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia con expresa imposición de costas, e hizo reserva del caso federal.

  3. Que corrido el traslado, la parte actora manifestó que los fundamentos dados por el apelante no son más que discrepancias respecto de la sentencia de grado que intentan dilatar su cumplimiento poniendo en peligro su salud, por lo que solicitó se declare desierto el recurso.

    S. dijo que las...

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