Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Enero de 2022, expediente FSA 006394/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACIÓN EN MOLINA, ANDREA

MELISA c/ MINISTERIO DE DESARRLLO

SOCIAL DE LA NACION s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 6394/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE ORAN

ta, 28 de enero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la apoderada del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en fecha 8/1/2022 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron al Tribunal en virtud de la impugnación del visto dirigida en contra de la resolución de fecha 27/12/2021 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada entregar a la Sra.

    A.M.M. el medicamento A. 160 mg y H. 80mg -soluciones inyectables- en un plazo de 5 (cinco) días de notificada, en los términos, alcances, oportunidades y mientras subsista la correspondiente prescripción médica en tal sentido.

    1.1 Que para así decidir, el a quo tuvo por cumplidos los requisitos exigidos por la ley procesal para el otorgamiento de las medidas cautelares.

    Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En tal sentido, dijo que se encuentra acreditado que M.A.M., de 25 años de edad, padece “HIDRADENITIS SEPURATVA

    SEVERA GRADO III” (sic) -enfermedad crónica, progresiva, caracterizada por lesiones nodulares en la piel, inflamatorias y muy dolorosas-; que el estado de la patología es muy avanzado debido a que la sufre desde hace años, aunque con reciente diagnóstico específico; y que su médico le prescribió los medicamentos A. 160 mg. y H. 80 mg -soluciones inyectables-,

    cuya provisión la actora peticionó ante las autoridades locales y nacionales por carecer de recursos económicos suficientes y de cobertura médica, sin que a la fecha ninguno de los organismos públicos haya brindado una respuesta concreta a su requerimiento.

    Añadió que también quedó demostrado que la actora no posee los recursos económicos necesarios para procurarse por sus propios medios la medicación prescripta; que no es beneficiaria de ninguna asignación, pensión ni plan social y que no tiene obra social ni otra cobertura de salud -cfr.

    certificación negativa del ANSeS y certificado del Instituto Provincial de Salud de Salta delegación Orán agregados a la causa-, encontrándose en una situación de vulnerabilidad y riesgo para su salud.

    Dijo que, si bien advierte identidad de objeto entre la tutela cautelar solicitada y la acción principal, en virtud de la naturaleza de la pretensión esgrimida se da una situación excepcional, pues la actora podría quedar sin el goce de una prestación indispensable para afrontar dignamente la patología que la afecta, con grave riesgo para su salud.

    Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que en su memorial de agravios, la apoderada de la accionada expuso que la resolución cautelar dictada se confunde con el objeto de la demanda y configura un anticipo de jurisdicción sin prueba suficiente,

    violándose su derecho de defensa en juicio.

    Además, señaló que la medida otorgada controvierte distintos ordenamientos normativos como la Ley de Administración Financiera y el Régimen de Contrataciones del Estado Nacional, entre otros.

    Asimismo, dijo que no se cumplen los requisitos formales para el otorgamiento de la medida, ya que no fue demostrada la existencia de peligro en la demora ni la verosimilitud en el derecho al contradecir otras disposiciones legales.

    En ese sentido, explicó que la Dirección de Asistencia Directa en Situaciones Especiales no es un programa que cuente con stock de medicamentos ni se dedica a elaborarlos, sino que cumple su función mediante el otorgamiento de subsidios personales destinados a financiar su adquisición, a cuyo fin deben iniciarse los trámites a instancias de los interesados y su sustanciación exige plazos, en especial tratándose de fondos públicos.

    Por otro lado, hizo notar lo informado por dicho organismo en cuanto a que el medicamento A. en una presentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR