Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2021, expediente FPA 003959/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3959/2019/1/CA2

Paraná,04 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. EJECUCION DE HONORARIOS

EN AUTOS ROMERO BEBER, GISELE EN REP. DE N.S. VAN

ASTEN C/ PAMI S/ AMPARO 16986”, E.. N° FPA

3959/2019/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 49 y vta., contra la regulación de honorarios efectuada al letrado de la parte actora en la resolución de fs. 48 –en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($29.868) equivalentes a 6 UMA-

por considerar elevado el monto allí estipulado.

Que el recurso se concede a fs. 50, contesta la accionante a fs. 51/52, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 54/vta.

II-

  1. Que, en lo que aquí interesa, la parte demandada apela por altos los honorarios regulados al letrado del actor.

    Sostiene que la regulación efectuada no cumple con los parámetros establecidos en el art. 16 de la Ley N°27.423 de Honorarios Profesionales, ya que la cuestión dilucidada no resulta de transcendencia jurídica, ni lo es la decisión judicial arribada, ni la extensión de la labor profesional Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3959/2019/1/CA2

    desarrollada por el letrado actuante, ni tampoco la naturaleza y complejidad de este proceso.

  2. Que, al contestar agravios, el letrado de la parte actora solicita se rechace el recurso interpuesto y, se analice la conducta desplegada por la parte demandada a tenor del art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    III-

  3. Que, al tratar los agravios esgrimidos por la obra social accionada, se impone señalar que la cuestión que aquí se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley N° 27423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E)

    CS1”.

  4. Que, a los fines regulatorios, el monto que se debe tener en cuenta es el que arroja la liquidación aprobada en autos y que incluye capital más...

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