Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2021, expediente FPA 023523/2018/1/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 23523/2018/1/CA2
Paraná,20 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS
MONTORFANO, C.D.B. C/ PAMI S/ AMPARO LEY
16986” E.. N° FPA 23523/2018/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del INSSPJP-PAMI el 05/04/2021,
contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 52, que determinó los emolumentos de los Dres. A.R.M. y A.I.R., en la suma de PESOS TRECE
MIL CIENTO TREINTA CON OCHENTA CENTAVOS ($13.130,80)
equivalentes a la cantidad de 3,4 UMA, 50% para cada uno de conformidad a los arts. 16, 21, y 51 de la ley 27423.
Que el recurso se concede el 07/09/2021, son contestados el 14/09/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 24/09/2021.
II- Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Mantiene la reserva el caso federal III-
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Que, al analizar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que no resulta aplicable el mínimo establecido en el art. 58 de la ley 27.423, en tanto existen previsiones específicas para las ejecuciones de honorarios en otros capítulos de la normativa.
Fecha de firma: 20/10/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Especificamente, el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”.
En consecuencia, se evidencia que en la ejecución de honorarios dispuestos judicialmente la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.
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Que, sentado ello, en el presente caso se inicia ejecución por un monto de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL
TREINTA Y CINCO ($49.035), los que...
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