Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 013094/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13094/2021/1/CA1

Mendoza, 11 de noviembre de 2021.

Y VISTOS

:

Los presentes Nº FMZ 13094/2021/1/CA1, caratulados: “INC. DE MEDIDA

CAUTELAR EN AUTOS L., M. c/ OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS

s/ PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, para resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 16/09/21 por la demandada

contra la resolución de fecha 3/09/21, que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la

actora;

Y CONSIDERANDO

:

Voto del señor

Juez de Cámara doctor A.R.P.

1) Que en fecha 16/09/21 la demandada OMINT interpuso recurso de apelación en

contra de la resolución de fecha 3/09/21 por causarle un gravamen irreparable a su parte,

solicitando que se deje sin efecto la misma. Allí hizo reserva del caso federal.

Se queja la accionada por cuanto mediante la cautelar otorgada se le ordena la cobertura

integral (100%) de la fertilización asistida (FIV) con ovodonación, incluyendo la medicación y

los demás gastos que ello demande, conforme lo establecido por la Ley 26.862 y Dec.

Reglamentario n° 956/13 y lo prescripto por su médico tratante, que deberá efectuarse la

accionante.

Se explaya acerca de la cantidad de tratamientos de alta complejidad que por ley debe

reconocer 3 en total y cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura. Manifiesta que a la actora ya

se la han realizado y cubierto todos los tratamientos a los que tiene derecho de acuerdo a la

normativa vigente, por lo que no corresponde que se le obligue a cubrir un cuarto tratamiento de

fertilización de alta complejidad.

Seguidamente, se refiere a la improcedencia de la medida cautelar, ya que tratándose de

una medida innovativa que configura un anticipo de jurisdicción favorable, requiere de una

mayor prudencia en la valoración de los presupuestos que se solicitan para su admisión. Señala

que resulta inadmisible la procedencia de la precautoria cuando la misma se confunde con el

objeto que se pretende obtener.

Finalmente, se queja de la obligación de brindar cobertura respecto de la

ovodonación

, puesto que la Ley indica que los gametos deben obtenerse de un banco gratuito,

razón por la cual su mandante se encuentra legalmente imposibilitada de abonar tal prestación.

Por tal motivo, y siempre que corresponda, aclara que en todo caso se otorgará la

correspondiente cobertura de Tratamiento de Fecundación In Vitro/ICSI con ovodonación de

Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 02/12/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

banco, conforme lo estipulado en la Ley 26.862 y su decreto reglamentario Nº 956/2013. Ello

quiere decir, que OMINT no cubrirá gastos de un donante, puesto que ello está prohibido para

mi mandante por imperio de la ley 26.862 y su decreto reglamentario.

Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, la actora contesta en fecha 28/09/21 oponiéndose al

progreso del recurso por los fundamentos que expone y los cuales se dan por reproducidos en

merito a la brevedad.

3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, esta S. considera que debe rechazarse

la misma, atento a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación.

Ahora bien, en forma previa a ingresar al análisis de los agravios vertidos por el

recurrente, es menester resaltar que la finalidad de todo proceso cautelar es el aseguramiento

futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo que se encuentra vinculado por una relación de

procedencia de la pretensión con la acción principal y en la medida que ésta tenga asidero

(verosimilitud del derecho), aquélla deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado el

posterior y eventual reconocimiento del derecho en oportunidad de dictar el pronunciamiento

definitivo.

Que en ese sentido, la Corte federal ha sostenido que: “como resulta de la naturaleza de

las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la

existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en

esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que

atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su

virtualidad” (CSJN, Fallos: 340: 757, entre muchos otros).

A tal fin, es dable valorar de forma equilibrada los antecedentes del caso, así como las

normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una

ponderación adecuada que logre...

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