Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 013094/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13094/2021/1/CA1
Mendoza, 11 de noviembre de 2021.
Y VISTOS
:
Los presentes Nº FMZ 13094/2021/1/CA1, caratulados: “INC. DE MEDIDA
CAUTELAR EN AUTOS L., M. c/ OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS
s/ PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, para resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 16/09/21 por la demandada
contra la resolución de fecha 3/09/21, que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la
actora;
Y CONSIDERANDO
:
Voto del señor
Juez de Cámara doctor A.R.P.
1) Que en fecha 16/09/21 la demandada OMINT interpuso recurso de apelación en
contra de la resolución de fecha 3/09/21 por causarle un gravamen irreparable a su parte,
solicitando que se deje sin efecto la misma. Allí hizo reserva del caso federal.
Se queja la accionada por cuanto mediante la cautelar otorgada se le ordena la cobertura
integral (100%) de la fertilización asistida (FIV) con ovodonación, incluyendo la medicación y
los demás gastos que ello demande, conforme lo establecido por la Ley 26.862 y Dec.
Reglamentario n° 956/13 y lo prescripto por su médico tratante, que deberá efectuarse la
accionante.
Se explaya acerca de la cantidad de tratamientos de alta complejidad que por ley debe
reconocer 3 en total y cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura. Manifiesta que a la actora ya
se la han realizado y cubierto todos los tratamientos a los que tiene derecho de acuerdo a la
normativa vigente, por lo que no corresponde que se le obligue a cubrir un cuarto tratamiento de
fertilización de alta complejidad.
Seguidamente, se refiere a la improcedencia de la medida cautelar, ya que tratándose de
una medida innovativa que configura un anticipo de jurisdicción favorable, requiere de una
mayor prudencia en la valoración de los presupuestos que se solicitan para su admisión. Señala
que resulta inadmisible la procedencia de la precautoria cuando la misma se confunde con el
objeto que se pretende obtener.
Finalmente, se queja de la obligación de brindar cobertura respecto de la
ovodonación
, puesto que la Ley indica que los gametos deben obtenerse de un banco gratuito,
razón por la cual su mandante se encuentra legalmente imposibilitada de abonar tal prestación.
Por tal motivo, y siempre que corresponda, aclara que en todo caso se otorgará la
correspondiente cobertura de Tratamiento de Fecundación In Vitro/ICSI con ovodonación de
Fecha de firma: 11/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
banco, conforme lo estipulado en la Ley 26.862 y su decreto reglamentario Nº 956/2013. Ello
quiere decir, que OMINT no cubrirá gastos de un donante, puesto que ello está prohibido para
mi mandante por imperio de la ley 26.862 y su decreto reglamentario.
Hace reserva del caso federal.
2) Corrido el traslado pertinente, la actora contesta en fecha 28/09/21 oponiéndose al
progreso del recurso por los fundamentos que expone y los cuales se dan por reproducidos en
merito a la brevedad.
3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, esta S. considera que debe rechazarse
la misma, atento a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación.
Ahora bien, en forma previa a ingresar al análisis de los agravios vertidos por el
recurrente, es menester resaltar que la finalidad de todo proceso cautelar es el aseguramiento
futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo que se encuentra vinculado por una relación de
procedencia de la pretensión con la acción principal y en la medida que ésta tenga asidero
(verosimilitud del derecho), aquélla deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado el
posterior y eventual reconocimiento del derecho en oportunidad de dictar el pronunciamiento
definitivo.
Que en ese sentido, la Corte federal ha sostenido que: “como resulta de la naturaleza de
las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en
esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que
atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su
virtualidad” (CSJN, Fallos: 340: 757, entre muchos otros).
A tal fin, es dable valorar de forma equilibrada los antecedentes del caso, así como las
normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una
ponderación adecuada que logre...
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