Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 004590/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 4590/2021/1/CA1

M., 15 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 4590/2021/1/CA1, caratulados:

ASTREINTES EN AUTOS PEREYRA, N.F. c/ CIMESA

CIRCULO MEDICO MENDOZA s/ PRESTACIONES MEDICAS

, venidos del

Juzgado Federal de M. Nº2, Secretaría Civil Nº4, a esta Sala “B”, a efectos de

resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha

30/06/2021, contra la resolución del 03/05/2021 por medio de la cual se resuelve:

(…) 2º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia,

ORDENAR a CIMESA a que, en el plazo de 48 horas de notificada, brinde

cobertura total e integral (100%) de: 1. tretinoina 0.2 % .aacido o hidrosam t. 1 vez

por dia, 2. micomazol gel. daktarin. 1 vez por día, 3. clobetasol ungüento.1 vez por

día, 4. vitamina d calcitriol raymos. 1 vez por día, 5. biosol . lc 10 ml. 3 veces al día,

6. restasis 0.5. 2 por día. 7, acrylarm. acido poliacrilico0.2% 2 veces por día, 8.

olopat. olopatadina 0.1%. 2 veces por día, 9. quidex ungüento ciprofloxacina 0.3%y

dexametasona 0.1% 1 vez por día, 10. flucomazol. 150mg. 2 comp por semana, 11.

wetol. pilocarpina 2 comp por día, 12. lotesoft. loteprednol 2 veces por día, 13. traler

lc 10ml. 2 veces por día, 14. vitamina e. capsular por 400 mg., 15. aquaphor.

repairing ointment. eucerin. 49 gr. c/n por día, 16. emoliente 12%

omega+licochalcona. eucerin 400 ml. c/n por día, 17. lipikar fluide. la roche posay.

400ml.c/n.por día, 18. protector solar photoderm spot. bioderma compact mineral.

piel sensible. 10 g.c/n.por día, 19. vitamina a crema. bagovit a classic. 200 g. c/n por

día, 20. eucerin ph5. aceite de ducha. 400ml. c/ n. (3 baños diarios), 21. eco hair.

recuperacion capilar. 125 ml. 1 vez por día, 22. protector labial nivea o acute lip

balm eucerin 10 ml.c/n por día, 23. protector solar. anthelios 50+ invisible spray la

roche posay. 200ml. c/n por día, 24. aveno. jabon compuesto, 25.

blefaskyn.hydroxyprolisilane.25g. c/n por día, 26. omega 3. aucic plus o diaris

omega. 1 caps por día, 27. supradyn forte x 30. comprimidos efervescentes. 1 por día

y 28. eucerin ph5crema. piel seca y sensible 75ml. c /n por día, conforme lo

prescripto por los médicos tratantes (…)3º) PREVIO al despacho de la medida que

se ordena, RINDA la actora CAUCIÓN JURATORIA, a los términos del art. 199

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 02/12/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

35755467#308197927#20211112084706654

del C.P.C.C.N., a los fines de garantizar los eventuales daños que el cumplimiento de

la precautoria pudiera irrogar (…).

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor juez de cámara doctor M.A.P..

1) Que, en fecha 30/06/2021, el apoderado de la demandada interpone

recurso de apelación contra la resolución de fecha 03/05/2021.

En primer lugar expresa que, la decisión cuestionada ordena cubrir una

medicación que es de venta libre.

Por otro lado alega que, la amparista no presenta una imposibilidad material

para costear esa medicación, ya que es, a su vez, afiliada de OSEP.

Además señala que resulta excesivo y contrario a la igualdad ante la ley

ordenarle a su mandante a cubrir el 100% de los remedios reclamados, ya que OSEP

no brinda esa cobertura integral.

Por su parte expone que, el listado de medicación que solicita la accionante

presenta irregularidades al haber sido prescriptos por su marca comercial y no por su

nombre genérico.

Considera que, tampoco existe en la especie un peligro en la demora.

Con relación a la contracautela estima que deben brindarse mayores garantías

materiales.

Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el respectivo traslado, la actora contesta, en fecha 20/07/2021, por

los motivos que expone a los cuales remitimos en honor a la brevedad, oportunidad

en la cual solicita el rechazo de la apelación, con costas.

3) Se verifica que en el caso sometido a análisis la accionante, en fecha

23/04/2021, interpuso acción de amparo con cautelar contra CIMESA (Circulo

Médico M.) solicitando la cobertura integral de 1. tretinoina 0.2 % .aacido o

hidrosam t. 1 vez por dia, 2. micomazol gel. daktarin. 1 vez por día, 3. clobetasol

ungüento.1 vez por día, 4. vitamina d calcitriol raymos. 1 vez por día, 5. biosol . lc 10

ml. 3 veces al día, 6. restasis 0.5. 2 por día. 7, acrylarm. acido poliacrilico0.2% 2

veces por día, 8. olopat. olopatadina 0.1%. 2 veces por día, 9. quidex ungüento

ciprofloxacina 0.3%y dexametasona 0.1% 1 vez por día, 10. flucomazol. 150mg. 2

comp por semana, 11. wetol. pilocarpina 2 comp por día, 12. lotesoft. loteprednol 2

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 02/12/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 4590/2021/1/CA1

veces por día, 13. traler lc 10ml. 2 veces por día, 14. vitamina e. capsular por 400

mg., 15. aquaphor. repairing ointment. eucerin. 49 gr. c/n por día, 16. emoliente 12%

omega+licochalcona. eucerin 400 ml. c/n por día, 17. lipikar fluide. la roche posay.

400ml.c/n.por día, 18. protector solar photoderm spot. bioderma compact mineral.

piel sensible. 10 g.c/n.por día, 19. vitamina a crema. bagovit a classic. 200 g. c/n por

día, 20. eucerin ph5. aceite de ducha. 400ml. c/ n. (3 baños diarios), 21. eco hair.

recuperacion capilar. 125 ml. 1 vez por día, 22. protector labial nivea o acute lip balm

eucerin 10 ml.c/n por día, 23. protector solar. anthelios 50+ invisible spray la roche

posay. 200ml. c/n por día, 24. aveno. jabon compuesto, 25.

blefaskyn.hydroxyprolisilane.25g. c/n por día, 26. omega 3. aucic plus o diaris

omega. 1 caps por día, 27. supradyn forte x 30. comprimidos efervescentes. 1 por día

y 28. eucerin ph5crema. piel seca y sensible 75ml. c /n por día., y de toda medicación

solicitada por sus galenos tratantes y que requiera su patología en un futuro conforme

la evolución de la misma y su diagnóstico de “displasia ectodérmica (anhidrotica),

hipoacusia neurosensorial bilateral, trastorno del lenguaje expresivo,

malformaciones congénitas del paladar no clasificadas en otra parte, también

llamado “síndrome de EEC (ectrodactyly ectodermal displasiaelfefting).

Relata la amparista que, la enfermedad que la aqueja resulta poco frecuente y

poco conocida, siendo una patología crónica que no posee una cura definitiva.

Presenta asimismo certificado de discapacidad.

Expone que, la demandada hasta el mes de mayo del 2020 otorgó una

cobertura integral a su tratamiento y que, desde entonces, no le ha brindado más esa

cobertura. Por ello, el 09/04/2021 envió formal emplazamiento.

Que, en fecha 3/05/2021, el judicante concedió la cautelar, resolución aquí

apelada.

4) Ingresando al análisis del recurso de apelación impetrado, este Tribunal

considera que corresponde RECHAZAR el mismo, por las razones de hecho y

derecho que a continuación se exponen.

4.1 Liminarmente, serán tratadas solamente las cuestiones planteadas por la

recurrente que hagan a la resolución del presente incidente, en virtud de la inveterada

jurisprudencia según la cual “(…) los jueces no están obligados a seguir a las partes

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 02/12/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la

correcta solución del litigio” (Fallos 339:276).

4.2 Que, sentado lo anterior, cabe recordar que la finalidad de todo proceso

cautelar es el aseguramiento futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo que, se

encuentra vinculado por una relación de procedencia de la pretensión con la acción

principal y en la medida que ésta tenga asidero (verosimilitud del derecho), aquélla

deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado el posterior y eventual

reconocimiento del derecho, en oportunidad de dictar el pronunciamiento definitivo.

Que, no se requiere una prueba plena y concluyente de tal verosimilitud, a los

fines de la comprobación, ya que basta un cálculo de posibilidad que permita

adelantar que la pretensión principal puede en el futuro prosperar. Es que se “Supone

la existencia de un derecho garantizado por la ley y un interés jurídico que justifique

ese adelanto al resultado del proceso” (cfr. FENOCHIETTOARAZI, “Código

Procesal Civil y...

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