Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 004590/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4590/2021/1/CA1
M., 15 de noviembre de 2021.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 4590/2021/1/CA1, caratulados:
ASTREINTES EN AUTOS PEREYRA, N.F. c/ CIMESA
CIRCULO MEDICO MENDOZA s/ PRESTACIONES MEDICAS
, venidos del
Juzgado Federal de M. Nº2, Secretaría Civil Nº4, a esta Sala “B”, a efectos de
resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha
30/06/2021, contra la resolución del 03/05/2021 por medio de la cual se resuelve:
(…) 2º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia,
ORDENAR a CIMESA a que, en el plazo de 48 horas de notificada, brinde
cobertura total e integral (100%) de: 1. tretinoina 0.2 % .aacido o hidrosam t. 1 vez
por dia, 2. micomazol gel. daktarin. 1 vez por día, 3. clobetasol ungüento.1 vez por
día, 4. vitamina d calcitriol raymos. 1 vez por día, 5. biosol . lc 10 ml. 3 veces al día,
6. restasis 0.5. 2 por día. 7, acrylarm. acido poliacrilico0.2% 2 veces por día, 8.
olopat. olopatadina 0.1%. 2 veces por día, 9. quidex ungüento ciprofloxacina 0.3%y
dexametasona 0.1% 1 vez por día, 10. flucomazol. 150mg. 2 comp por semana, 11.
wetol. pilocarpina 2 comp por día, 12. lotesoft. loteprednol 2 veces por día, 13. traler
lc 10ml. 2 veces por día, 14. vitamina e. capsular por 400 mg., 15. aquaphor.
repairing ointment. eucerin. 49 gr. c/n por día, 16. emoliente 12%
omega+licochalcona. eucerin 400 ml. c/n por día, 17. lipikar fluide. la roche posay.
400ml.c/n.por día, 18. protector solar photoderm spot. bioderma compact mineral.
piel sensible. 10 g.c/n.por día, 19. vitamina a crema. bagovit a classic. 200 g. c/n por
día, 20. eucerin ph5. aceite de ducha. 400ml. c/ n. (3 baños diarios), 21. eco hair.
recuperacion capilar. 125 ml. 1 vez por día, 22. protector labial nivea o acute lip
balm eucerin 10 ml.c/n por día, 23. protector solar. anthelios 50+ invisible spray la
roche posay. 200ml. c/n por día, 24. aveno. jabon compuesto, 25.
blefaskyn.hydroxyprolisilane.25g. c/n por día, 26. omega 3. aucic plus o diaris
omega. 1 caps por día, 27. supradyn forte x 30. comprimidos efervescentes. 1 por día
y 28. eucerin ph5crema. piel seca y sensible 75ml. c /n por día, conforme lo
prescripto por los médicos tratantes (…)3º) PREVIO al despacho de la medida que
se ordena, RINDA la actora CAUCIÓN JURATORIA, a los términos del art. 199
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
35755467#308197927#20211112084706654
del C.P.C.C.N., a los fines de garantizar los eventuales daños que el cumplimiento de
la precautoria pudiera irrogar (…).
Y CONSIDERANDO:
Voto del señor juez de cámara doctor M.A.P..
1) Que, en fecha 30/06/2021, el apoderado de la demandada interpone
recurso de apelación contra la resolución de fecha 03/05/2021.
En primer lugar expresa que, la decisión cuestionada ordena cubrir una
medicación que es de venta libre.
Por otro lado alega que, la amparista no presenta una imposibilidad material
para costear esa medicación, ya que es, a su vez, afiliada de OSEP.
Además señala que resulta excesivo y contrario a la igualdad ante la ley
ordenarle a su mandante a cubrir el 100% de los remedios reclamados, ya que OSEP
no brinda esa cobertura integral.
Por su parte expone que, el listado de medicación que solicita la accionante
presenta irregularidades al haber sido prescriptos por su marca comercial y no por su
nombre genérico.
Considera que, tampoco existe en la especie un peligro en la demora.
Con relación a la contracautela estima que deben brindarse mayores garantías
materiales.
Hace reserva del caso federal.
2) Corrido el respectivo traslado, la actora contesta, en fecha 20/07/2021, por
los motivos que expone a los cuales remitimos en honor a la brevedad, oportunidad
en la cual solicita el rechazo de la apelación, con costas.
3) Se verifica que en el caso sometido a análisis la accionante, en fecha
23/04/2021, interpuso acción de amparo con cautelar contra CIMESA (Circulo
Médico M.) solicitando la cobertura integral de 1. tretinoina 0.2 % .aacido o
hidrosam t. 1 vez por dia, 2. micomazol gel. daktarin. 1 vez por día, 3. clobetasol
ungüento.1 vez por día, 4. vitamina d calcitriol raymos. 1 vez por día, 5. biosol . lc 10
ml. 3 veces al día, 6. restasis 0.5. 2 por día. 7, acrylarm. acido poliacrilico0.2% 2
veces por día, 8. olopat. olopatadina 0.1%. 2 veces por día, 9. quidex ungüento
ciprofloxacina 0.3%y dexametasona 0.1% 1 vez por día, 10. flucomazol. 150mg. 2
comp por semana, 11. wetol. pilocarpina 2 comp por día, 12. lotesoft. loteprednol 2
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4590/2021/1/CA1
veces por día, 13. traler lc 10ml. 2 veces por día, 14. vitamina e. capsular por 400
mg., 15. aquaphor. repairing ointment. eucerin. 49 gr. c/n por día, 16. emoliente 12%
omega+licochalcona. eucerin 400 ml. c/n por día, 17. lipikar fluide. la roche posay.
400ml.c/n.por día, 18. protector solar photoderm spot. bioderma compact mineral.
piel sensible. 10 g.c/n.por día, 19. vitamina a crema. bagovit a classic. 200 g. c/n por
día, 20. eucerin ph5. aceite de ducha. 400ml. c/ n. (3 baños diarios), 21. eco hair.
recuperacion capilar. 125 ml. 1 vez por día, 22. protector labial nivea o acute lip balm
eucerin 10 ml.c/n por día, 23. protector solar. anthelios 50+ invisible spray la roche
posay. 200ml. c/n por día, 24. aveno. jabon compuesto, 25.
blefaskyn.hydroxyprolisilane.25g. c/n por día, 26. omega 3. aucic plus o diaris
omega. 1 caps por día, 27. supradyn forte x 30. comprimidos efervescentes. 1 por día
y 28. eucerin ph5crema. piel seca y sensible 75ml. c /n por día., y de toda medicación
solicitada por sus galenos tratantes y que requiera su patología en un futuro conforme
la evolución de la misma y su diagnóstico de “displasia ectodérmica (anhidrotica),
hipoacusia neurosensorial bilateral, trastorno del lenguaje expresivo,
malformaciones congénitas del paladar no clasificadas en otra parte, también
llamado “síndrome de EEC (ectrodactyly ectodermal displasiaelfefting).
Relata la amparista que, la enfermedad que la aqueja resulta poco frecuente y
poco conocida, siendo una patología crónica que no posee una cura definitiva.
Presenta asimismo certificado de discapacidad.
Expone que, la demandada hasta el mes de mayo del 2020 otorgó una
cobertura integral a su tratamiento y que, desde entonces, no le ha brindado más esa
cobertura. Por ello, el 09/04/2021 envió formal emplazamiento.
Que, en fecha 3/05/2021, el judicante concedió la cautelar, resolución aquí
apelada.
4) Ingresando al análisis del recurso de apelación impetrado, este Tribunal
considera que corresponde RECHAZAR el mismo, por las razones de hecho y
derecho que a continuación se exponen.
4.1 Liminarmente, serán tratadas solamente las cuestiones planteadas por la
recurrente que hagan a la resolución del presente incidente, en virtud de la inveterada
jurisprudencia según la cual “(…) los jueces no están obligados a seguir a las partes
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la
correcta solución del litigio” (Fallos 339:276).
4.2 Que, sentado lo anterior, cabe recordar que la finalidad de todo proceso
cautelar es el aseguramiento futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo que, se
encuentra vinculado por una relación de procedencia de la pretensión con la acción
principal y en la medida que ésta tenga asidero (verosimilitud del derecho), aquélla
deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado el posterior y eventual
reconocimiento del derecho, en oportunidad de dictar el pronunciamiento definitivo.
Que, no se requiere una prueba plena y concluyente de tal verosimilitud, a los
fines de la comprobación, ya que basta un cálculo de posibilidad que permita
adelantar que la pretensión principal puede en el futuro prosperar. Es que se “Supone
la existencia de un derecho garantizado por la ley y un interés jurídico que justifique
ese adelanto al resultado del proceso” (cfr. FENOCHIETTOARAZI, “Código
Procesal Civil y...
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