Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Octubre de 2021, expediente CAF 003651/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.-

VISTOS estos autos 3651/2021/1 caratulados “Incidente N° 1 - Actor:

Manolito Books Argentina SRL Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI

80182G y otro s/Inc. de medida cautelar” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 22/6/2021, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por Manolito Books Argentina SRL y,

    en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle a la nombrada firma, en caso de encontrarse reunidos los demás requisitos,

    el estado de “salida” de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificada con el código “21 001 SIMI 0080182

    G”, “21 001 SIMI 080313 C”, “21 001 SIMI 091115 E” y “21 001 SIM

    I091168 M”, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SC

    523-E/2017 y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería allí amparada; sin perjuicio de que se continuara con los trámites correspondientes.

    Dispuso que la misma se encontraría vigente por un plazo de seis meses (conf. artículo 5º de la ley 26.854) o bien hasta tanto se dictara sentencia definitiva en los autos principales, lo que ocurriera primero Fijó, como contracautela, una caución real de $600.000

    (seiscientos mil pesos).

    Para así decidir, tras reseñar las circunstancias que han de verificarse a fin de que se admitiera el pedido precautorio y el alcance de las normas cuestionadas, el señor juez de grado sostuvo que la actora había acreditado la presentación ante la AFIP, a través de su sitio web, de las declaraciones “21 001 SIMI 0080182 G”, “21 001 SIMI 080313 C”, “21

    001 SIMI 091115 E” y “21 001 SIMI 091168 M” el 24/2/2021 y 3/3/2021 y que actualmente se encontraban en estado “Baja Art. 6°”.

    Al respecto, el magistrado destacó que si bien el Ministerio de Desarrollo Productivo había manifestado que tal estado respondía a que la importadora no había dado cumplimiento con los requerimientos de información adicional que le efectuara en los términos Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    del artículo 5° de la resolución SC 523-E/2017 y modificatorias, lo cierto era que dicha repartición no aportó constancia alguna que permitiera corroborar la existencia y alcance de los requerimientos invocados, sin perjuicio de lo cual la actora incorporó a la causa documentación que prima facie acreditaría su oportuno cumplimiento.

    A su vez, precisó que la importadora había acompañado facturas pro-forma de la mercadería a importar, el estatuto social, su último balance comercial y suministró información respecto de la mercadería involucrada.

    Indicó que, la autoridad ministerial se limitó a señalar que la actora no había cumplido con los requerimientos de información adicional cursados, omitiendo indicar en forma específica, puntual y concreta cuál habría sido la inobservancia que le atribuyera.

    Recordó que la mera alegación genérica de la falta de cumplimiento acabado de los requisitos previstos en la resolución SC 523-

    E/2017 resultaba insuficiente y la tornaba -en principio- arbitraria al carecer de una fundamentación mínima que permitiera inteligir precisamente la irregularidad o deficiencia que se endilgaba a la importadora.

    Con base en estas consideraciones, el decisor entendió

    que el tiempo transcurrido desde el ingreso de las solicitudes de otorgamiento, sin mediar una observación concreta y específica por parte de la Administración en punto a los recaudos incumplidos, no sólo excedía en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expidiera al respecto,

    sino que, a su vez, conllevaba la clara inobservancia de deberes a cargo del ente fiscalizador, dado que tampoco la AFIP habría comunicado a la importadora las novedades producidas por los entes intervinientes y, en su caso, las circunstancias que motivaron las observaciones formuladas, así

    como el organismo ante el cual debería comparecer a los fines de su regularización.

    Añadió que se constataba que las declaraciones SIMI

    objeto de este proceso no permanecían actualmente en una situación de indefinición y sin expresión de voluntad administrativa (arg. artículo 9° de la ley 19.549), habida cuenta que ya se habría brindado una respuesta a su respecto al haberse decidido el estado de baja en los términos del artículo 6° de la resolución SC 523-E/2017.

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    En este contexto, el señor magistrado afirmó que el status otorgado no se ajustaba prima facie a lo normado por la resolución SC 523-E/2017; ello en tanto la actora dio oportuna respuesta a los requerimientos que le fueran cursados, no encontrándose debidamente acreditado que su contestación hubiera sido parcial o bien no respondiera estrictamente a lo solicitado y que ello hubiera motivado que se le cursara un nuevo requerimiento a los fines de adecuar, rectificar y/o completar la documentación y/o información; no tratándose de un supuesto en que el interesado hubiera omitido responder un requerimiento -o un requerimiento adicional- dentro del plazo fijado, hipótesis que, según lo estipulado por la propia norma, habría determinado que el trámite fuera automáticamente dado de baja.

    Concluyó -en este sentido- que no se vislumbraba indicio alguno que pudiera llevar a la convicción de que la actora hubiera incumplido el deber de información que estipulaban los artículos 5° y 6° de la resolución SC 523-E/2017 y que, ponderando la documentación acompañada por la actora, referida al cumplimiento de la información adicional requerida, existían elementos para tener por configurada la fuerte probabilidad de que existiera su derecho a obtener el levantamiento de la observación o a revertir el estado “baja”, en la medida en que se encontraría...

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