Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Octubre de 2021, expediente CAF 001480/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

1480/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: JMO SA s/OPOSICION DE TASA

(INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 06/04/2021 el Tribunal a quo intimó a la parte actora para que en el término de cinco (5) días, ingrese el 3% del monto del juicio en concepto de tasa de justicia, tomando como base de cálculo para ello, el monto total (valor FOB) de la mercadería involucrada en autos, bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente al 50% de la tasa omitida (conf. art. 11 de la ley 23.898).

    Contra dicha providencia, con fecha 13/04/2021, la firma actora interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando se deje sin efecto la intimación cursada y se tenga por abonada la tasa de justicia por la suma de $ 1.500 efectuada en autos.

    Mediante providencia de fecha 21/04/2021 el señor Magistrado de la instancia de grado dio inicio al presente incidente de oposición de tasa de justicia y ordenó darle intervención al Señor R.d.F. mediante DEOX.

    Con fecha 16/05/2021 la dependencia indicada dictaminó: “Como tiene dicho nuestro más alto Tribunal “cuando la ley 23.898 en su art. 2°

    se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso; y resulta indudable, a criterio del Tribunal, que la pretensión aquí deducida tiene un explícito contenido patrimonial, en la medida que a través de ella se persigue una declaración que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada, de cuya exigencia resultará eximida en caso de aceptarse su reclamo…” (CS, “CIA. DE

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    TRANSENER S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ ACCION

    DECLARATIVA s/ INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA”, C.30.XXXV, del 14/3/2000).

    En la especie en la cual se solicita la declaración de inconstitucionalidad de normas aduaneras, no se advierte la existencia de pautas objetivas (vgr. determinaciones de oficio, intimaciones, etc.) que permitan asignarle un contenido económico más o menos certero a la acción deducida, por lo que considero -salvo mejor opinión de V.S.- que Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    corresponde ingresarse la tasa de justicia determinada por el art. 6 de la Ley Nro. 23.898.

    Ello sin perjuicio de aplicarse, al momento de fijarse el monto del proceso a los fines regulatorios, lo establecido en el art. 4, inciso i), 4to.

    párrafo de la citada ley”.

    Mediante la resolución interlocutoria de fecha 16/07/2021 el señor Magistrado de grado rechazó la oposición de tasa de justicia interpuesta y reiteró la intimación de ingresar la gabela tal como oportunamente ordenara en autos.

    Por otra parte, es dable señalar que de la compulsa de la causa principal en el sistema informático Lex100 se desprende que la firma actora desistió de la acción (conf. art. 304 del C.P.C.C.N.) mediante la presentación de fecha 17/06/2021, la cual fue tenida presente por la resolución...

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