Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Octubre de 2021, expediente CAF 001727/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1727/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: RS BAHIA COMEX SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA) el 16/06/2021 y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo el 23/06/2021, contra la resolución del 15/06/2021, fundados por los no replicados memoriales del 01/07/2021 y 06/07/2021. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto y fundado por el BCRA el 18/06/2021, en subsidio de la revocatoria que fue rechazada, contra la resolución del 15/06/2021, el cual tampoco fue contestado por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 15 de junio de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la firma RS BAHIA COMEX S.R.L. y, en su consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas –con carácter de medida cautelar preventiva– que se abstenga de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como n° 20001SIMI437643N,

    20001SIMI464405J, 20001SIMI437644Y, 20001SIMI393183N,

    21001SIMI041326D y 20001SIMI464408M, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17 y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de las declaraciones aludidas.

    Asimismo, ordenó suspender –en lo pertinente– lo dispuesto en la Comunicación “A” 7030 y complementarias, en cuanto exige que los instrumentos SIMIs cuenten con estado “salida” para Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC); sin perjuicio de lo cual, dispuso que “se deberá dar cumplimiento con los restantes requisitos previstos en las normas mencionadas”. Fijó la caución real en la suma de cien mil pesos -$100.000-.

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, sostiene que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el Sr. Juez le impide cumplir las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, plantea la nulidad de la resolución cautelar porque, pese a que ordena importar la mercadería, no ha sido encuadrada en los términos del art. 14 de la ley 26.854.

    Además, manifiesta que el sentenciante se ha apartado de las constancias obrantes en el expediente y de los reglamentos aplicables al caso. Al respecto, destaca que “…al momento de presentar el informe del art. 4°, se informó y acreditó acabadamente,

    que las solicitudes identificadas con los números 20001SIMI393183N,

    20001SIMI437643N; 20001SIMI464405J; 20001SIMI437644Y;

    21001SIMI041326D; 20001SIMI464408M se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    1727/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: RS BAHIA COMEX SRL

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

    Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR

    arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y se encontraban en estado ‘BAJA ART 6’”, y que “el motivo de tal estado obedecía a que la importadora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias”.

    En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por el a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido,

    afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.

    Apunta que la resolución apelada impuso una medida de carácter positivo, en la que el Sr. Juez de grado omitió desarrollar de qué manera se encontraban reunidos los requisitos previstos en el art. 14

    de la Ley 26.854.

    Denuncia la inexistencia de perjuicios de imposible reparación ulterior. Señala que “no existe constancia documental incorporada al proceso que permita siquiera vislumbrar un riesgo para la continuidad de la empresa, circunstancia que exige concluir que los perjuicios que pudiera causar a la actora el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable exhiben clara naturaleza patrimonial que, por ser potencialmente reparables en la misma especie, constituyen un adelanto de jurisdicción en los términos referidos precedentemente”.

    En seguida, expone que la medida admitida “posee efectos jurídicos y materiales irreversibles” y que “importa en sí misma un claro exceso jurisdiccional”. Indica que “el recurso de apelación que se interponga en contra de la medida cautelar innovativa, será concedido con efecto devolutivo, pudiendo la actora dar pleno cumplimiento con la misma, colocando a mi mandante en una clara situación de indefensión,

    vulnerándose el derecho de defensa en juicio y el principio de igualdad,

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    ambos derechos con jerarquía constitucional”. Y agrega que “el plazo que demande sustanciar el planteo recursivo, disponer la elevación de las actuaciones a la S. que entenderá respecto del recurso incoado, y adicionándole el plazo para que la Cámara se expida con relación al recurso de apelación interpuesto, provoca un agravio “irreparable” de tal suerte que la sentencia que revoque el pronunciamiento apelado carecería de sentido”.

    Repara en que no ha sido evaluado por el a quo el interés público involucrado y destaca que la medida cautelar requerida no respeta el requisito establecido en el artículo 14, inciso d) de la ley 26.854, por cuanto incide sobre las políticas públicas del sistema de comercio exterior y, con ello, afecta el interés público.

    Indica la inexistencia de una inobservancia clara e incontestable a un deber jurídico concreto y específico. Afirma que “…la Autoridad de Aplicación remitió a la actora requerimientos de documental conforme lo establecido en la normativa específica, por lo que mal se puede sostener que se han excedido los plazos establecidos en la normativa vigente o que la Administración no se ha expedido respecto de la SIMI involucrada”. Al respecto, expone que “…en razón de haberse remitido requerimientos de documental, los plazos para que la Administración se expida fueron ampliados de conformidad con lo estipulado por el art. 4 de la Resolución Conjunta General N°4185/2018”.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR