Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Octubre de 2021, expediente CAF 005771/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

5771/2021“Incidente Nº 1 - ACTOR: TRIMMINGS SRL DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 20131D Y OTRO

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 12/8/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a lo solicitado y, previa caución real de $400.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas que —en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos— se abstuviera de exigir a la parte actora el estado de “SALIDA” de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) 21073SIMI020131D, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza aquélla, se continuasen los respectivos trámites de las declaraciones. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurriese primero.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que: (i) la actora oficializó ante la AFIP la solicitud en cuestión el 11/2/21; (ii) aquélla fue observada por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y,

    posteriormente, dada de baja en los términos del artículo 6° de la resolución 523-E/17; (iii) si bien, al contestar el informe previsto en el artículo 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) explicó que ello se debía al incumplimiento del requerimiento oportunamente efectuados en los términos del art. 5° de la misma resolución 523-E/17, la actora demostró haberle dado respuesta en término, oportunidad en la que acompañó la factura comercial, realizó

    una descripción de la mercadería a importar, y adjuntó los balances de la empresa correspondientes a los dos últimos ejercicios inmediatos anteriores, en tanto que el Estado Nacional se limitó señalar que la demandante no había cumplido con lo peticionado, pero sin indicar en forma específica, puntual y concreta cual habría sido la irregularidad o deficiencia endilgada; y (iv) por último, aunque el codemandado también aludió en su informe al...

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