Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Octubre de 2021, expediente CAF 000119/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

119/2021/1 “Actor: Ideas del Hogar SRL Demandado: EN- M Desarrollo Productivo Sec Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial y otro s/ Inc de apelación”

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 23/03/2021 el Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes-

    se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

    con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -

    en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    20084SIMI005051X, 20001SIMI310910A y 20001SIMI394793V hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

    Fijó una caución real de $20.000.

  2. Con fecha 25/08/2021 el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a la AFIP -

    Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018,

    así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020

    de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 20084SIMI003175N,

    20001SIMI310911B, 20084SIMI005456R, 20001SIMI335241E,

    20001SIMI382345L, 21084SIMI001730J, 21084SIMI001386Z y 21084SIMI001953Z, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Fijó una caución real de $100.000 (cien mil pesos).

    Para así decidir, en primer lugar reseñó los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares. Luego, describió la Resolución Conjunta General nº 4185-E de la AFIP y Secretaría de Comercio, de fecha 5 de enero de 2018.

    En cuanto a las concretas circunstancias del caso, ponderó que, de las constancias de autos surgía que la parte actora había presentado la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), así como también la solicitud para obtener la autorización de la Licencia No Automática de Importación.

    Sentado ello, en primer lugar, señaló que, toda vez que respecto de las declaraciones juradas SIMI nº 20084SIMI005051X,

    20001SIMI310910A y 20001SIMI 394793V las partes referían que se encontraban autorizadas, no correspondía pronunciarse al respecto.

    Distinta es la situación de la SIMI nº 20084SIMI003175N, puesto que la parte codemandada Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo señala que se encuentra autorizada y de la documentación acompañada por la parte actora surgía que al 30/06/2021 continuaba observada. Apuntó que si bien el organismo citado mencionaba que el motivo de la baja del resto de las declaraciones juradas SIMI presentadas por la sociedad actora se debía al no cumplimiento con el pedido de información dispuesto por los artículos 3º y 5° de la Resolución ex SC Nº

    523/17 y modificatorias, lo cierto era que no acreditaba haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora.

    Añadió que tampoco se acreditó que en algún momento del trámite las declaraciones juradas SIMI se hayan encontrado en el Sistema con “Requerimiento Art. 4”, tal como dispone el artículo 4° de la resolución n°

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

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    523/17. Por otro lado, conforme lo expresa la propia codemandada, las declaraciones juradas se encuentran en estado “BAJA ART. 6”, cuando en verdad, si la importadora hubiese incumplido con lo dispuesto en el artículo 3° de la resolución 523/17, el estado debería ser “BAJA ART. 4”.

    Destacó que, la parte codemandada no individualizaba de manera concreta cuáles eran, en su caso, los requisitos exigidos por el Anexo XV

    de la resolución SC n° 523/17 que se encontrarían incumplidos por la sociedad importadora. Por el contrario, mencionaba de manera genérica que “…se encuentran con requerimiento de información adicional dispuesto por el artículo 5° de la Resolución ex SC N° 523/17 y modificatorias” (conf. S. III del fuero, causa n° 11897/20: “Mazel Toys SA c/ EN – M Desarrollo Productivo – Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y otro s/ Medida Cautelar”, del 30/12/2020).

    En este contexto, y habiéndose vencido los plazos establecidos para que el órgano administrativo pertinente se expida al respecto,

    consideró que resultaba claro que la empresa actora había cumplido con las exigencias del régimen de información anticipada aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, circunstancia que permitía considerar que se había respetado la finalidad establecida en el régimen descripto en cuando a la necesidad de una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado al disponer de información estratégica anticipada, potenciando los resultados de la fiscalización integral que corresponde a cada una de ellas. En cambio, era la propia administración quien no cumplía con la reglamentación aplicable, en la medida que se habían excedido todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requeridas por la actora, en consecuencia, ello importa en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación III.- Que contra la resolución del 23/03/2021, interpusieron sendos recursos de apelación el Fisco Nacional- DGA el 4/05/2021, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 5/05/2021. Con fecha 7/05/2021 expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria con fecha 17/05/2021.

    Asimismo, con fecha 5/04/2021 interpuso recurso de apelación el Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el que Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    fue concedido con fecha 6/04/2021 en relación y con efecto devolutivo.

    Con fecha 13/04/2021 expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria con fecha 26/04/2021.

  3. Que contra la resolución del 25/08/2021, interpusieron sendos recursos de apelación, el Fisco Nacional- DGA el 26/08/2021, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 31/08/2021. Con fecha 6/09/2021 expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria con fecha 20/09/2021.

    Asimismo, con fecha 1/09/2021 interpuso recurso de apelación el Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el que fue concedido con fecha 6/09/2021 en relación y con efecto devolutivo.

    Con fecha 13/09/2021 expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria con fecha 27/09/2021.

  4. Apelación del Fisco Nacional (DGA):

    Sostiene la recurrente que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre ningún hecho reprochable a su parte, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

    Menciona que, en realidad, todo el cuestionamiento versa sobre la supuesta tardanza por parte de la SIECYGCE, o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

    Entiende que, en este orden de ideas, es evidente que su parte no puede emitir opinión sobre estas circunstancias, por cuanto las mismas resultan ajenas a su competencia.

    Aduce que el decisorio le causa agravio al impedir que la Dirección General de Aduanas cumpla con las funciones que la ley le asigna. La supuesta demora en la tramitación del SIMI o la falta de comunicación de los motivos de las observaciones de las operaciones aduaneras no resultan endilgables a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya que las mismas se encuentran observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.

    En tales condiciones, precisa que de ello, claramente se observa que la petición de la actora está dirigida a la SIECYGCE, pero sin embargo el a-quo le exige el cumplimiento de la manda cautelar a su parte.

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Expone que se ve agraviada al no poder cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la legislación le asigna,

    siendo que la resolución que dispone...

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