Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2021, expediente CIV 066098/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

66098/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: CESPEDES, M.

DEMANDADO: SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA NACION s/BENEFICIO DE L.S.G.J.. 4

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.- MAL/jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela el Estado Nacional el pronunciamiento por el que la jueza de primera instancia concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la señora M.C. con el alcance enunciado en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En su memorial de agravios —que fue replicado por la parte actora— señaló que en el caso no se encuentran acreditados ni reunidos los extremos requeridos por las normas aplicables y que la limitada prueba aportada no alcanza en modo alguno para que se conceda el beneficio.

  2. Que el beneficio de litigar sin gastos se basa en las garantías constitucionales de igualdad y defensa en juicio y para su otorgamiento no es necesario demostrar un estado de indigencia total, ya que tiende a asegurar que la parte que se encuentra en posición económica difícil como para afrontar los gastos del proceso, no se vea impedida de hacer valer sus derechos.

    El instituto en examen encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (causa CSJ 793/2004, “B.A.M.c.,

    Provincia de y otros s/Daños y perjuicios”, pronunciamiento del 23 de junio de 2015).

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Es necesario recalcar también que su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (esta sala, causas “Lorenz”, pronunciamiento del 8 de noviembre de 2012;

    “B...

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