Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Noviembre de 2021, expediente CAF 003522/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

3522/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: FIBRO SRL s/OPOSICION DE TASA

(INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- VB

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 05/08/2021, contra la resolución del 16/07/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de primera instancia,

    mediante la resolución del 16 de julio de 2021, rechazó la oposición formulada e intimó a la parte actora a integrar la tasa de justicia por el 3% del monto del juicio.

  2. Que, la firma FIBRO SRL, manteniendo los argumentos que esgrimiera al formular la oposición, solicita que se revoque la decisión y que se considere satisfecha la tasa judicial oblando la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($1.500). Invoca lo dictaminado por el Sr. Representante del Fisco en el sentido que corresponde ingresar la tasa de justicia determinada por el art. 6 de la Ley 23.898, dado que no se advierte la existencia de pautas objetivas (vgr. determinaciones de oficio, intimaciones, etc.) que permitan asignarle un contenido económico más o menos certero a la acción deducida a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas aduaneras.

    Destaca que su pretensión consiste en “obtener URGENTE dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ORDENE a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Ministerio de Desarrollo Productivo- Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, se abstenga de requerir a mi mandante (FIBRO SRL, CUIT 30-70396924-7) la presentación del Sistema Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Integral de Monitorio de Importaciones (en adelante, “SIMI”) creada por la Resolución General AFIP N° 4185-EN° 21001SIMI052721E

    APROBADO CON EL ESTADO DE “SALIDA” y el estado de “AUTORIZADO” de la Licencia No Automática de Importación (en adelante “LNA”) regulado por la Resolución N°

    523-E/2017delexMinisterio de Producción y permita la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud SIMI y LNA antedicha –cuya documentación se acompaña en el Anexo III-.

    Ello, toda vez que el plazo para su aprobación se encuentra holgadamente vencido...

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