Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Noviembre de 2021, expediente CAF 013404/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13404/2021“Incidente Nº 1 - ACTOR: DECORACIONES BY HOUSE SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-

SIMI 311996 311903E 329970R Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y el Fisco Nacional, contra la resolución del 27/9/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado: (i) rechazó la medida cautelar solicitada por Decoraciones By House SRL con respecto a la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) 21001SIMI329970R; y (ii) la concedió con relación a las declaraciones21001SIMI311996Z y 21001SIMI311903E, y, por consiguiente, previa caución real equivalente al 30% del valor de la mercadería,

    ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerirle las aludidas presentaciones con el estado “SALIDA”, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza con fines de destinación de importación definitiva, y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continuase con los trámites respectivos. Ello por un plazo de vigencia de 6 meses, o hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones.

    Para rechazar parcialmente la medida señaló que, al contestar su informe previo, el Estado Nacional mencionó que la declaración 21001SIMI329970R se encontraba en estado “baja art. 4°” toda vez la actora no había cumplido con lo previsto en el art. 3° de la resolución 523-E/17, lo que el juez encontró –prima facie– justificado, dado que de las constancias de la actuación no se desprendía que aquélla hubiese proporcionado la información solicitada en el anexo V de la norma, ni acompañado copia digitalizada de la correspondiente Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP).

    Por otra parte, con relación a las declaraciones 21001SIMI311996Z y 21001SIMI311903E, tuvo en cuenta que la actora cumplió con el régimen de información anticipada, pese a lo cual aquéllas se mantuvieron observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa desde el momento mismo de su oficialización, el 13/7/21. A ello agregó que, si bien, al contestar el informe previo, el Estado Nacional había manifestado que las Fecha de firma...

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