Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Noviembre de 2021, expediente FLP 054504/2019/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

54504/2019 “Incidente Nº 1 - ACTOR: TOMASELLI, V.M.

DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION”

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada contra la resolución que concedió la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el actor interpuso demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 7º

    inc, c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto leyes 27.346 y 27.430 y concordantes en los términos del art. 322 del COCCN y solicitó la restitución de las sumas retenidas indebidamente.

    Asimismo, interpuso una medida cautelar a fin de que se ordenase a la AFIP -DGI que se abstuviera de retenerle suma alguna por tal concepto hasta que se resolviera el fondo de la cuestión.

  2. ) Que a fs. 124 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar por considerar que se encontraban reunidos todos los requisitos para su procedencia.

    Por lo expuesto ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna por Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio del actor hasta tanto se dictase sentencia definitiva.

  3. ) Que, a fs. 128/137 expresó agravios el Fisco y contestó su contraria a fs. 139/143.

    Aseveró que la pretensión cautelar no podía prosperar toda vez que conforme la ley 27.617 (B.O. 21/04/21), el haber jubilatorio superaba el mínimo no imponible establecido en dicha normativa.

    Afirmó asimismo que no se encuentran cumplidos en el caso los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora para que proceda la cautelar solicitada.

    Se agravió del plazo por el que fue concedida la cautelar, y solicitó

    que se conceda por seis meses.

  4. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, el actor es jubilado y sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias.

  5. ) Que, las cuestiones involucradas en los presentes actuados encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Sala in re “Ilari, O.A. c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimiento”, considerandos 6°

    a 9°, sent. del 17/9/20, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en mérito a la brevedad.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  6. ) Que, con relación a la incidencia de la ley 27.617 respecto a la medida precautoria bajo examen, cabe estar a lo ha dicho por este Tribunal en la causa 15644/2020...

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