Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 000112/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

112/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: LUCOMEX SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-FV

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 282 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nº 523-E/2017.

    Asimismo, dispuso que se permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones Nros.

    20001SIMI452785R, 20001SIMI440958Z y 20001SIMI441028F.

  2. Que contra esa resolución, el Estado Nacional-

    Ministerio de Desarrollo Productivo apeló a fojas 293 y expresó agravios a fojas 296/309, que fueron replicados a fojas 326.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123;

    318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende del informe acompañado por el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo a fojas 295, las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los Nros. 20001SIMI452785R, 20001SIMI440958Z y 20001SIMI441028F se encontraban en “BAJA ART. 6º”. Ello así, toda vez que la firma importadora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y sus...

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