Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2021, expediente CAF 017253/2021/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

17253/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: MERCADO LIBRE SRL s/RECURSO DE

QUEJA

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de queja interpuesto por Mercado Libre SRL contra la disposición DI 2021-687-

    APN-DNDCYAC#MDE que declaró inadmisible al recurso directo que había interpuesto contra la disposición DI 2021-295-APN-

    DNDCYAC#MDP que le ha impuesto una multa de $ 1.300.000 contra Mercado Libre.

    A título preliminar, solicitó que se disponga la acumulación de este expediente junto con el expediente N° 11609/2021 “SUAVESTAR SA Y

    OTRO c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - EXP. 48648831/20 s/

    RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45”, en trámite por ante la Sala I.

    En sustento de su petición, resaltó que la Disposición Sancionatoria Recurrida fue dictada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo en el contexto de siete (7)

    expedientes administrativos iniciados contra otras tantas empresas -

    concretamente Suavestar S.A., Frávega S.A., Philco 3 3 S.A., El Mundo del Juguete S.A., Cetrogar S.A., NS3 Internet S.A. (Netshoes) y Dabra S.A.

    (Dexter), en cada uno de los cuales también se imputó y sancionó a Mercado Libre por supuestas infracciones cometidas por esas otras empresas.

    Expresó que, en cada uno de esos expedientes, imputaciones y sanciones, se le reprochó a Mercado Libre exactamente lo mismo: haber incluido vínculos (links) en su sitio web que conducían a publicaciones ofertadas por cada una de esas otras siete empresas donde, a juicio de la Dirección, dichas empresas habían incurrido en infracciones vinculadas con la información allí consignada por ellas en el marco de la jornada llamada “Hot Sale”.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Frente a esa situación, en cada uno de esos siete expedientes Mercado Libre solicitó la unificación de todos ellos, para que a su respecto se dictara una sola resolución, dado que en lo que a ella se relacionaba se investigaba una única y misma conducta (la inclusión de links a publicaciones de usuarios vendedores, como hace cualquier plataforma de comercio electrónico).

    En tales condiciones, dijo que puso de relieve en la instancia administrativa que, la empresa no podía ser sujeto de siete investigaciones simultáneas sobre lo mismo, ya que ello infringía el principio del non bis in idem y de garantías constitucionales y convencionales concordantes.

    Sin embargo, la Dirección hizo caso omiso de ese pedido y continuó

    la tramitación separada de los expedientes, formulando contra Mercado Libre siete imputaciones primero e imponiéndole luego siete multas distintas por importes millonarios, totalizando la suma de $ 9.600.000

    (nueve millones seiscientos mil pesos) en un breve lapso.

    Así las cosas, señaló que, la primera de las multas que se le impuso ocurrió el 17/03/2021 en el expediente contra el usuario vendedor Suavestar S.A. (EX-2020-48648831- -APN-DGD#MPYT), en la cual le impuso a dicha empresa una multa de $ 2.000.000 y, en el caso de Mercado Libre, le impuso otra multa también de $ 2.000.000.

    Explicó que esa multa ha sido recurrida mediante recurso directo (art 45 ley 24.240) con fecha 5/4/2021 previo depósito de su importe y en la actualidad tramita ante la Sala I de esta Cámara, y está caratulado como Expte. N° 11609/2021 “SUAVESTAR SA Y OTRO c/ EN - M

    DESARROLLO PRODUCTIVO - EXP. 48648831/20 s/RECURSO

    DIRECTO LEY 24.240 - ART 45”.

    Añadió que, luego de esa primera multa, se fueron sucediendo otras seis sanciones contra Mercado Libre en cada uno de los otros expedientes,

    contra las cuales también se plantearon sendos recursos directos (uno de los cuales es el que aquí nos convoca, relacionado con el expediente iniciado contra el vendedor “Mundo del Juguete S.A.”).

    Destacó que además, promovió el expediente “MERCADO LIBRE

    SRL c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - DIRECCION

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    NACIONAL DE DEFENSA 6 6 DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE

    DEL CONSUMO-EXPTE 48526869/20 s/ MEDIDA CAUTELAR

    (AUTONOMA)” (EXPTE N° CAF 5553/2021), requiriendo como medida cautelar que la autoridad administrativa se abstenga de declarar inadmisibles los recursos directos que se interponen contra las referidas resoluciones y que proceda a elevar todas las actuaciones para acumular al expediente en el que tramita el recurso interpuesto contra la primera multa.

    En resumen, expresó que: “{e}ste recurso de queja se relaciona con la desestimación en sede administrativa de un recurso contra una multa que se impuso en violación al principio de non bis in idem, por sancionar una conducta por la cual ya se había impuesto una multa oportunamente recurrida, previo depósito, y que está actualmente a resolver por la Sala I de la Cámara de Apelaciones. Dicho tribunal además deberá resolver el planteo vinculado al non bis in idem cuyo resultado incidirá lógicamente en la multa cuyo recurso fue desestimado por la Dirección, lo cual justifica que se haga lugar a esta queja y se disponga la elevación del recurso no admitido, a efectos de su resolución conjunta con el que ya se encuentra en trámite. Por ello, solicito especialmente que la radicación de este recurso de queja recaiga por sobre la Sala I actualmente interviniente”.

  2. Que teniendo en cuenta lo peticionado, los autos fueron remitidos al Sr. Fiscal General, quien emitió su dictamen del 18/11/2021.

    En lo que aquí importa, efectuó la siguiente reseña: “{e}n el expediente CAF Nº 11609/2021 Mercado Libre interpuso recurso directo en los términos del artículo 45 de la Ley 24.240 contra la Disposición DI-

    2021-107-APN-DNDCYAC#MDP del 17 de marzo del 2021 que le impuso...

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