Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Diciembre de 2021, expediente CAF 016522/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16522/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: VIGNOLA, G.

DEMANDADO: EN - AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.- MEB/SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional el 30/06/2021 21:30hs., contra la resolución del 30/06/2021, fundado por el memorial del 10/08/2021, cuyo traslado -conferido por el auto del 19/08/2021- no fue replicado por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 30 de junio de 2021, la señora jueza de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por el Sr. G.V. y, en consecuencia, ordenó a la demandada que se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación jubilatoria de la actora,

    todo ello por el término de seis meses, o hasta tanto recaiga la sentencia de fondo, lo que acontezca primero.

    Para así decidir, remitió a los fundamentos y conclusiones vertidos en la causa N° 10818/2020 “RENA, LUIS

    ALBERTO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”,

    sentencia del 29 de septiembre de 2020, los que destacó no han sido alterados por la sanción de la ley 27.617.

  2. Que, el Fisco Nacional AFIP-DGI, en sustento de su recurso, esgrime que la sentencia resulta arbitraria puesto que, para tener por acreditada la vulnerabilidad del actor, sólo refiere a su edad “sin considerar, por ejemplo, que de los recibos de haberes que se acompañan en la expediente (períodos 11/2013 al 10/2020 y 05/2021) se vislumbra el excesivo monto de su haber jubilatorio bruto.”

    En seguida, plantea que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.”

    no resulta aplicable al supuesto que se analiza. En ese orden de ideas,

    precisa que el actor “tiene 70 años, percibe un haber mayor a la media de los jubilados del país ($288.071,97.- bruto a 05/2021), y el Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    porcentaje retenido de impuesto ronda el 14%. Todo lo cual es ‘relativo’ en tanto se adjunta 1 solo comprobante actualizado –ya que el resto de los comprobantes datan de los períodos 11/2019 a 10/2020-

    que en nada demuestra su situación real ante un gravamen que es anual y que depende de variables y deducciones a las que el actor omite referir.”

    Refiere que no se encuentran presentes ni el peligro en la demora...

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