Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 015881/2020/1/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

15881/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONTE, R.

DEMANDADO: EN-AFIP s/INC APELACION; J.. 7

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia admitió la medida cautelar requerida por el actor y ordenó “la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias, respecto del beneficio jubilatorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones,

    y Pensiones de la Policía Federal Argentina (…) hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión controvertida”. Dispuso que esa decisión se comunique a “la demandada, mediante oficio de estilo” (ver el pronunciamiento del 25 de marzo de 2021).

    Esta sala confirmó esa decisión (ver la resolución del 8 de junio de 2021).

  2. Que el actor denunció el incumplimiento de la medida cautelar (ver las presentaciones digitales del 14 de mayo y 7 de julio).

    El juez ordenó dos intimaciones contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que acredite el cumplimiento de la medida (ver los autos del 18 de mayo y 12 de julio), la primera de ellas “bajo apercibidimiento de lo que hubiera lugar por derecho”.y la segunda “bajo apercibimiento de astreintes”.

  3. Que, posteriormente, el actor denunció la persistencia del incumplimiento de la AFIP respecto de la orden cautelar (ver el escrito del 12 de octubre).

    Manifestó que la resolución que ordenó el cese de los descuentos del impuesto a las ganancias fue notificada a la AFIP el 7 de abril, “quien nunca acreditó haber efectuado la comunicación correspondiente al agente de retención Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA”.

    Acompañó copia del recibo correspondiente al mes de septiembre de 2021, a efectos de acreditar el incumplimiento que denunció.

    Por tanto, solicitó que se haga efectivo el apercibimiento y que se determine la sanción conminatoria por cada día de retraso injustificado.

  4. Que esa presentación motivó el auto del 14 de octubre, mediante el cual el juez reiteró la intimación a la AFIP, “bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria de pesos mil ($1.000), la que empezará a computarse a partir de haber transcurrido los cinco (5) días otorgados, por cada día hábil judicial de retardo hasta quebrar la resistencia de la demandada en cumplir lo dispuesto por el Tribunal”.

  5. Que contra esa intimación, la AFIP...

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