Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 018981/2021/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. Nº 18.981/2021/1.-

INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: ADM AGRO SRL s/RECURSO DE QUEJA

.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.- JMVC

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que ADM Agro S.R.L dedujo el presente recurso de queja, en los términos de lo establecido en el art. 282 y siguientes del C.P.C.C.N.,

    contra la resolución del T.F.N. dictada en los autos caratulados: “Alfred C.

    Toepfer International Argentina S.R.L. s/apelación”, expte. N° 48.906-I,

    por conducto de la cual fue rechazado el recurso de apelación interpuesto en fecha 26/10/2021, contra la resolución que dispuso: “…declarar cerrado el período de instrucción y elevar los autos a conocimiento de la S. D”.

  2. Que el recurrente en queja indicó que la resolución que motiva la queja decidió que no procede la reposición contra el auto que desestimó la apelación interpuesta en subsidio, con sustento en el art. 71

    del Reglamento ante ese Tribunal, desestimando de ese modo las razones que alegara oportunamente la quejosa argumentando, asimismo,

    que no lograban conmover lo que había sido dispuesto. Además, decidió

    que correspondía rechazar la apelación deducida en subsidio, con sustento en la misma norma.

    Agregó que, la providencia que desencadenó la interposición primigenia del recurso de apelación, del posterior recurso de reposición con apelación en subsidio y la presente queja, es aquella a través de la cual la Vocalía interviniente decidió clausurar el período probatorio,

    existiendo prueba pendiente de producción, la prueba reconducida como informativa por la misma Vocalía (énfasis original).

    Consideró que la negativa a acceder a una instancia revisora responde a un rigorismo formal al que fue sometida de parte del T.F.N., lo cual convierte su accionar en una restricción arbitraria del derecho de defensa, garantizado constitucionalmente. Ello así, pues existe prueba pendiente de producción y su parte ha demostrado activamente el interés en su obtención, por lo que no resulta razonable disponer la finalización de la etapa probatoria.

    En cumplimiento de lo normado en el inc. 2º) del citado art. 283,

    individualizó: a) la resolución que desestimó la reposición y rechazó la Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    apelación deducida en subsidio, la cual fue notificada el 5/11/2021 (fs. 14

    y 13...

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