Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2021, expediente CCF 006845/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6845/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUILAR, NORMA MERCEDES Y OTRO

DEMANDADO: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y

OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora interpuso acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra el Banco Central de la República Argentina y el Banco Santander, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 35 de la ley 27.541, reglamentado por el decreto Nº 99/19, de la Resolución General AFIP Nº 4659/2020, de las Comunicaciones “A”6844, y “A”7105, “B” 12071

    del BCRA, y todo otra norma que le impida, limite, o restrinja la compra de moneda extranjera, toda vez que vulneran los derechos tutelados por el artículo 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y varios tratados internacionales consagrados en el artículo 75 inciso 22 de la misma.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se ordenara al Banco Central de la República Argentina que le autorizara acceder al Mercado Único y Libre de Cambios, en los términos de la Comunicación “A” N.. 6869 del BCRA, apartado 3.6.2, y concretamente al Banco Santander que le vendiera la suma de U$S 500

    dólares mensuales al precio oficial sin la aplicación de la percepción del 35 %

    establecida por la AFIP, ni el tope de U$S200 dispuesto por el BCRA. Ello,

    para abonar mensualmente el saldo de la compra de un inmueble destinado a la vivienda única familiar y permanente, por el que realizaron un pago inicial de U$S 20.000 y contrajeron la obligación de abonar 100 cuotas mensuales de U$S 500, obligación garantizada por la hipoteca a favor de la vendedora, instrumentada por escritura pública N.. 63, suscripta el 21 de abril de 2017.

    Adujo que resultaba aplicable a su caso la excepción dispuesta por el Capítulo 3.9 de la Resolución BCRA “A” 6844, en cuanto estableció dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de moneda extranjera para ser aplicados Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

  2. Que, el 18 de agosto de 2021 el juez de la anterior instancia desestimó la medida cautelar solicitada. Para así decidir, consideró

    que su objeto coincidía con el de la acción de amparo, por lo que, admitirla implicaría agotar el contenido de la pretensión de fondo. Además, expresó

    que el examen de las cuestiones ventiladas en la medida cautelar requería avanzar sobre aspectos que por la naturaleza misma de la acción de amparo se encuentran reservados a la sentencia definitiva.

  3. Que, contra ese pronunciamiento la parte actora apeló y expresó agravios a fs.104/110. En cuanto interesa, sostiene que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la disposición BCRA “A” 6844 y la Comunicación BCRA "A" 7105 la colocó en una posición desventajosa respecto de otros adquirentes de inmuebles que sí tienen acceso al mercado de cambios. Ello es así, pues según manifiesta, el juez interpretó que la excepción prevista por esas disposiciones solo resultaría aplicable a las personas residentes en el país con fondos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o fondos obtenidos a través del Programa Procrear.

    Manifiesta que, la interpretación efectuada por el magistrado se traduce en una evidente discriminación pues, ante la misma situación en que se encuentran todos los que celebraron contratos de compra venta de inmuebles con anterioridad al 30.8.19 pendientes de cumplimiento y con la misma necesidad de abonar obligaciones en moneda extranjera, no se le permite comprar dólares sin la percepción del 35 % dispuesta por la AFIP y sin el tope de 200 USD fijado por el BCRA.

    Expresa que el peligro en la demora se desprende de la posibilidad cierta de que le inicien la...

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