Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2021, expediente CAF 014522/2020/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14522/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: TRIADA TEC SRL DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-FV

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 381 (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que –en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables– permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros.

    20001SIMI280136G, 20001SIMI335358N, 20001SIMI284324J,

    20001SIMI280137H, 20001SIMI284322H, 20001SIMI284323X,

    20001SIMI280141C, 20001SIMI321620A y 20001SIMI280138X.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 392/394 y expresó agravios a fojas 401/405, que fueron contestados a fojas 407/409. Asimismo, el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación a fojas 410 y expresó agravios a fojas 414/430, que fueron replicados mediante la presentación de fojas 432/434.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947;

    306:1160; 308:1489...

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