Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 6 de Octubre de 2021, expediente FMP 002610/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., H.P. c/ OSPEDYC s/ Afiliaciones s/

Incidente de Apelación”. Expediente Nº 2610/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10/04/21 por la amparista contra el auto de fecha 07/04/21.

    En lo que respecta a la cuestión traída a estudio, la pretensión de la amparista consistió en solicitar al Juez de grado que decrete la medida cautelar para que le sea otorgada por parte de la demandada la reafiliacion al plan de cobertura de salud del cual era titular.

    El a quo decidió rechazar la medida cautelar solicitada, por considerar la necesidad de contar con mayores elementos a fin de evaluar cautelarmente las cuestiones planteadas en relación a la afiliación de la amparista.

    El recurrente se agravia de tal decisión, pues considera que no fue valorada la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos, surgiendo así el derecho a la vida, la salud y una asistencia médica adecuada.

    Por otro lado, advierte que el a quo tiene todos los elementos como para conceder la cautelar.

    Por último, solicita que se revoque la providencia recurrida,

    concediéndose la medida cautelar requerida.

    Luego de ser elevadas las actuaciones, quedaron en condiciones de ser resueltas con el llamado de autos de fecha 22/09/21.

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada,

    consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves (…) se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que...

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