Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 11 de Noviembre de 2021, expediente FMP 012714/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., D. A. c/ OSDE Organización Servicios Directos Empresariales s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 12714/2020/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26/01/21 por el amparista en representación de su hija menor de edad –persona con discapacidad- junto al patrocinio letrado de la Dra. E.P.M., contra la resolución de fecha 14/01/21.

    La pretensión del amparista, en lo que respecta a la cuestión traída a estudio, consistió en peticionar al Juez de grado que decrete medida cautelar innovativa con el objeto que se ordene a la accionada a otorgar la cobertura de la colonia de vacaciones indicada por el galeno tratante a la menor.

    Por los fundamentos vertidos en auto de fecha 14/01/21, a los cuales nos remitimos en orden a la brevedad, el Juez de grado rechazó la medida solicitada.

  2. En su presentación recursiva, se agravia la apelante de la denegatoria de la medida cautelar solicitada por causarle un daño a su salud, considerando también el bienestar físico, mental y social de la niña,

    y por considerar que existen –en el expediente de marras- elementos de convicción suficientes como para tener por acreditado, en el caso particular, la verosimilitud en el derecho invocado (que surge de los antecedentes fácticos relatados y normas invocadas en el escrito de inicio,

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    como también las prescripciones médicas y resumen de historia clínica) y el peligro en la demora (que se desprende de los perjuicios que podría acarrear la postergación de la práctica referida).

  3. Concedido el recurso de apelación, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme surge del llamado de autos de fecha 06/10/21.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño,

    consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v. AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online:

    70069472).

    En tal orden de ideas, se deben adoptar medidas que garanticen el derecho a la salud, a fin de asegurarle a la menor una calidad de vida digna como también un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    fundamentales por su padecimiento, ponderando, reiteramos, el Interés Superior del Niño, ello en cumplimiento a Tratados Internacionales que poseen jerarquía Constitucional en nuestro país.

    Es claro que si – como acaece en autos - hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud– es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales.

    Bien se ha sostenido en este punto que “(…) resulta fundamental, a fin de propender a la consecución de una tutela que resulte efectiva e inmediata, reposar nuestra mirada en la importancia que tiene...

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