Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 24 de Noviembre de 2021, expediente FMP 007983/2021/1

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., M. L. c/ OSDE s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”. Expediente N° 7983/2021/1,

procedentes del Juzgado Federal de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud de la presentación efectuada por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr.

    M.E., en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs.

    89/90, conforme constancias del Sistema de Gestión Lex 100, por la cual,

    en su parte pertinente, no se regulan honorarios al letrado presentante en autos.-

    Que analizado el escrito en proveimiento, se advierte que se trata de un pedido de revocatoria de la resolución de fs. 89/90, por lo cual deberá imprimirse al mismo el trámite de dicho recurso.

    Es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., se advierte que, en principio, el presente recurso de revocatoria resulta improcedente toda vez que intenta ser acogido en desmedro de una resolución de carácter interlocutorio.-

    Adunamos a nuestros argumentos, el criterio de esta Alzada manifestado reiteradamente, entre otras “in re”: “Benettini, J. c/ Lotería Nacional s/ Apelación art. 40 ley 22.140”, registrada al T° XIV F° 2968 del Libro de Sentencias, en cuanto “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad...”.-

    Entrando a examinar el escrito de marras y teniendo en cuenta diversos antecedentes emanados de este Tribunal, tales como: “B.,

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Blanca Graciela s/ Apelación art. 40 y 41 de la ley 22.140”; “C.,

    G. y otros c/ Lotería Nacional y otro s/ A., registrados al Tº

    XXI, Fº 4354, Tº XXII, Fº 4530 respectivamente, entre otros, en los cuales colegimos que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, ...contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de sus salas, no proceden más recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y solo excepcionalmente procede la revocatoria “in extremis” cuando concurran “...circunstancias especiales que aconsejan soslayar el criterio” (C.N.Com., Sala B, LL...

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