Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 30 de Diciembre de 2021, expediente FMP 009270/2021/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S., C.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ Prestaciones Quirúrgicas”.

Expediente Nº 9270/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 4,

Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de esta Alzada de fecha 17 de noviembre de 2021, obrante a fs. 73/74, por la cual se confirma la medida cautelar y su ampliatoria oportunamente decretada por el a-

    quo, la apoderada de la parte demandada, Dra. V.R.L.,

    interpone recurso extraordinario federal.-

    Que en honor a la brevedad, en virtud de la extensión de los agravios esgrimidos por la recurrente, damos por reproducidos los mismos, avocándonos al tratamiento del recurso interpuesto al encontrarse estos autos en estado de resolver a fs. 96.-

  2. Que como primera aproximación al tema objeto de estudio,

    advertimos que la resolución atacada no reúne los recaudos formales que determina la ley ritual; ello es, no constituye un pronunciamiento definitivo.-

    Compartimos el criterio expresado reiteradamente por nuestro máximo Tribunal que considera que: “...las resoluciones que decretan medidas cautelares no habilitan en principio la instancia extraordinaria,

    al no constituir sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.” (C.S., mayo 19-997- Universidad Nacional de Mar del Plata c/

    Estado Nacional y recientemente in re: “Nuevas Comunicaciones Argentinas S.R.L. y otro c/ Pen y Comfer s/ Acción de nulidad”,

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    07/05/06. Expte Nº 6551 CFAMDP, reg. Tº 256, Fº 1128 del Libro de Sentencias de la C.S.J.N.).-

    Solamente se justifica la apertura de este remedio de excepción si existe peligro de ocasionar a quien soporta la medida cautelar, un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, circunstancias que “prima facie” no se presentan ni se acreditan en estos autos.-

    Por otra, del análisis de los agravios formulados, entendemos que se ha invocado la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por lo que resulta aplicable a esta cuestión, lo resuelto reiteradamente por nuestro máximo Tribunal en el sentido de que: “...para que proceda el recurso extraordinario no resulta suficiente la mera invocación de que se hayan violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la...

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