Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2021, expediente FLP 101484/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 25 octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de apelación FLP N°

101484/2018/1/CA1, en autos caratulados: “A., M. A. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación s/ A.,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La acción de amparo fue iniciada por M.A.A., en representación de su hija menor de edad G.A. contra la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación con el objeto de que la demandada le otorgue la cobertura total de una silla motorizada de tracción posterior, ruedas neumáticas delanteras de 20 centímetros de diámetro y traseras de 30 centímetros,

    sistema de suspensión posterior, frenos inteligentes, sistema electrónico controlado desde mando, apoyapié regulable en altura, reclinación manual 90-110, asiento ajustable de ancho y profundidad, apoyabrazos regulable en altura, desmontable y con protector lateral, y kit de luces incorporados con accionamiento desde mando.

    En dicha oportunidad relató que G., que tenía 9 años de edad al momento de iniciar la acción, tiene un diagnóstico de artrogriposis múltiple congénita, lo que no le permite la movilidad de sus miembros y, por tal motivo, debe desplazarse en una silla motorizada.

    Expuso que es afiliado a la obra social Unión Personal,

    que trabaja como chofer de colectivo y que se encuentra separado de la madre de G. desde el año 2015, con quien comparte la tenencia de la menor.

    Manifestó que su hija es afiliada a la demandada y que debido a su cuadro médico siempre requirió de una silla Fecha de firma: 25/10/2021

    motorizada, con las características Alta en sistema: 26/10/2021 señaladas, la que había Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    sido provista por la obra social desde el año 2015, pero que la silla no solo se encuentra en estado de deterioro, sino que también ya no es acorde a la actual contextura corporal de su hija, lo que afecta notablemente su calidad de vida.

    Además apuntó que el 8 de julio de 2018, el médico de cabecera de su hija, Dr. J.I., prescribió, dado el crecimiento corporal de G., la necesidad inmediata de disponer de la silla que se reclama, pero que, no obstante, la demandada negó la autorización aduciendo que solo cubriría una silla liviana.

    Refirió que frente a la negativa mantuvo un intercambio de cartas documento con la accionada y que, ante la persistencia del rechazo, inició la presente acción de amparo.

    Fundó su derecho, presentó prueba, hizo la reserva del caso federal y solicitó como medida cautelar que se le ordene a la demandada otorgar la silla motorizada con las características detalladas anteriormente.

  2. El 04 de septiembre de 2018, el juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, dispuso que la demandada Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación, en el término de 72 horas,

    proceda a suministrar a la menor G.A., la cobertura de una silla motorizada de tracción posterior, ruedas neumáticas delanteras de 20 centímetros de diámetro y traseras de 30

    centímetros, sistema de suspensión posterior, frenos inteligentes, sistema electrónico controlado desde mando,

    apoyapié regulable en altura, reclinación manual 90-110,

    asiento ajustable de ancho y profundidad, apoyabrazos regulable en altura, desmontable y con protector lateral, y kit de luces incorporados con accionamiento desde mando; tal Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

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