Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2021, expediente FLP 027345/2015/1/1/CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente nº FLP 27345/2015,

caratulados “GOMEZ, R.P. c/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”,

proveniente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la apoderada de la parte demandada, contra la decisión de fecha 7 de abril del corriente año, por la que el a quo -en lo que aquí interesa-

    dispuso decretar bajo responsabilidad de la parte actora embargo contra la accionada por la suma de PESOS DOSCIENTOS

    CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y

    DOS CENTAVOS ($ 259.269,32) en concepto de capital e intereses de sentencia al 30 de abril de 2019.

  2. La demandada se agravia del embargo decretado por considerar que las cuentas de dicho organismo son inembargables. Invoca el art. 165 de la ley 11.672 que dispone que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”.

    Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, sostiene que cuando la ley 26.153 deroga el art. 23 de la ley 24.463, dicha derogación no se refiere a la disposición de que los bienes y cuentas de la ANSES o del Estado Nacional son inembargables, sino al resto de las prescripciones contenidas en el referido artículo. En este sentido, el art. 1 de la ley 24.463, que no fue derogado,

    establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables. La única manera de hacer compatible lo prescripto por el art. 1 de la ley 24.463 con la derogación del art. 23 de ese cuerpo normativo efectuada por ley 26.153 es interpretar que dicha derogación excluye la prohibición de trabar embargo sobre los fondos públicos. En consecuencia, los fondos tendientes a atender las obligaciones previsionales, resultan inembargables.

  3. Sentado lo expuesto, tal como sostuvo el a quo en la resolución recurrida, la parte actora promueve la ejecución de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2016, revisada con fecha 3 de abril de 2017 por esta Alzada, conforme documentos incorporados al SGJ con fecha 04/11/2020.

    Cabe señalar que, las partes practicaron liquidación, y como consecuencia de las diferencias numéricas entre aquellas interviene una perito contadora.

    Luego, el a quo resuelve aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la experta contable, en la que se determina la suma de pesos doscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve con treinta y dos centavos ($259.269,32) por las diferencias entre lo percibido y el haber actualizado y de pesos veintidós mil trescientos Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    treinta con sesenta y nueve centavos ($22.330,69) al mensual de abril de 2019, conforme las pautas de la sentencia definitiva, confirmada por esta Sala II, con fecha 8/10/2020,

    en lo que fue materia de...

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