Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2021, expediente FLP 004582/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La P., 5 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente perteneciente al expediente FLP 4582/2021/CA1, caratulado: “T., C.D. c/ AFIP s/ Acción declarativa de certeza”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La acción declarativa de certeza fue iniciada por C.D.T., con el patrocinio letrado de Diego A.

    Embón, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP, en adelante-, con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la vigencia del régimen de sinceramiento fiscal previsto en el libro II de la ley 27.260,

    al que se acogió mediante las declaraciones juradas de sinceramiento parcial de bienes presentadas el 19/12/2016,

    27/12/2016, 28/12/2016 y el 22/03/2017, por las que abonó, a tal efecto, el impuesto previsto en el artículo 41 y concordantes de dicha norma, como consecuencia de haber recaído el 29/03/2017 -luego de efectuado el acogimiento al sinceramiento- y en el marco de la causa n° 38710/2016/01, que tramita ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 2, un auto de procesamiento por la presunta comisión, por su parte,

    del delito previsto en el artículo 210 del código penal (asociación ilícita en carácter de integrante), en concurso real con el delito -en la actualidad derogado- previsto en el artículo 278 del código penal (lavado de activos, texto según ley 25.246, en carácter de partícipe necesario); procesamiento que fue revocado por decisión judicial que se encuentra firme.

    En tal sentido, solicitó que se declare la improcedencia de la pretensión fiscal de la AFIP de considerar que ha Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    quedado excluido del sinceramiento con motivo del procesamiento y, en consecuencia, que los efectos del acogimiento efectuado se mantengan vigentes.

    Señaló que existe interés jurídico suficiente para la procedencia de la acción debido a que la AFIP le notificó el 11/03/2021 dos liquidaciones denominadas “prevista”

    contempladas en el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 11.683.

    Refirió que en una de estas liquidaciones -precisamente la vinculada con el impuesto sobre los bienes personales de los períodos 2014 y 2015, dictada en el marco de la orden de intervención 1502297- se concluyó que su mandante había quedado excluida de pleno derecho -es decir, sin la necesidad del dictado de una acto administrativo- del sinceramiento por el dictado del procesamiento.

    Arguyó que lo referido en el párrafo anterior le produce consecuencias graves y disvaliosas, entre las que destaca: la posibilidad de que la AFIP utilice la información brindada al momento de llevar a cabo el acogimiento al sinceramiento; y la perdida de los beneficios fiscales, penales y de otro orden contemplados en el artículo 46 de la ley 27.260.

    Asimismo, solicitó que se dicte una medida cautelar por la que, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se ordene: i) tener por válido y vigente el sinceramiento al que se acogió; ii) que la AFIP se abstenga de llevar a cabo reclamo administrativo y/o judicial con base en, o que presuponga, el decaimiento del sinceramiento, lo que incluiría que la demandada no inicie o prosiga el procedimiento de determinación de oficio respecto de los tributos y períodos Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    fiscales a los que alude las liquidaciones previstas del 11 de marzo de 2021.

    En apoyo a su pedido expuso que:

    1. en el marco de la causa penal Nº 24.770/16, caratulada “T., C.D. s/ inf. Art. 303 inc. 2º C.P.”, que tramita ante el Juzgado Federal de Quilmes, se ordenó a la AFIP que proceda al inicio del procedimiento de determinación de la deuda correspondiente, conforme lo establece el artículo 18 de la derogada ley 24.769.

    2. a raíz de la orden del artículo 18 de la ley 24769 -y con sustento en lo normado en el artículo 84, inciso e), de la Ley Nº 27.260- la División Fiscalización Nº 2 de la Dirección Regional La P. consideró -mediante la nota Nº 258/17 de fecha 10/08/2017- que el dictado del procesamiento había producido automáticamente el decaimiento del sinceramiento.

    3. la nota referida planteó ciertas dudas respecto a la necesidad de que se emita un acto administrativo que disponga el decaimiento del sinceramiento, por lo que su parte planteó

      la elevación del tema a las áreas asesoras permanentes.

    4. el 22/08/2017 se pronunció la División Jurídica de la Dirección Regional La P. la que concluyó que no se requiere el dictado de un acto administrativo que declare el decaimiento o exclusión del sinceramiento, criterio que fue compartido por la Dirección Regional La P. y por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

    5. el 01/11/2017 esta Cámara Federal de La P. revocó

      el procesamiento en el marco de la causa 38710/2016 y dictó la falta de mérito respecto de los delitos por los que resultó

      procesado.

      Fecha de firma: 05/11/2021

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    6. el 22/11/2017 ingresó en el ámbito de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP el expediente SIGEA Nº 11825-50-

      2017, mediante el que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior...

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