Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2021, expediente FLP 075000865/2008/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 16 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

75000865/2008/1/CA2, S.I., “CONDE, HYLDA RAMONA c/

ANSES s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes,

Secretaría Civil N°5;

Y CONSIDERANDO QUE

  1. A través del pronunciamiento dictado el 05/10/2021 esta S. declaró mal concedido el recurso que la parte demandada ANSeS había deducido contra la resolución de primera instancia por la que se había dispuesto “intim[ar] por última vez a la parte demandada ANSeS a que en el perentorio plazo de diez (10) días proceda a dar cumpli[miento] a la sentencia de Alzada practicando la liquidación que hace a su derecho (…),

    ello en virtud de que las cuestiones y argumentos que introduce con la presentación de fecha 27/05/2021 a las 17:45 hs. Titulada ‘IMPUGNA LIQUIDACIÓN’ ya han sido tratadas en autos”, e hizo saber que “vencido el plazo estipulado y no habiendo dado cumplimiento a la presente intimación se aprobará sin más la liquidación practicada por la parte actora”.

    Para así resolver, este Tribunal sostuvo que el recurso era inadmisible porque la decisión cuestionada había sido adoptada en ejercicio de las facultades que la ley procesal acuerda al juzgador, sin que se advierta un quebrantamiento a la igualdad en el proceso o una vulneración al derecho de defensa en juicio.

  2. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal, en el que alega arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y porque no tuvo en cuenta los efectos y consecuencias que produce el pronunciamiento en el sistema de la seguridad social Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    al desconocer la normativa y jurisprudencia que gobierna la materia previsional.

    También invoca que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, porque lo resuelto impactaría de manera ostensible en la recaudación impositiva generando consecuencias imprevisibles en las cuentas fiscales.

    Indica que frente al rechazo del remedio procesal se está violando el principio de jubilación única establecido en la ley 14.370. En tal sentido,

    señala que esta Alzada no puede desentenderse por una cuestión procedimental de...

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