Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Enero de 2022, expediente FLP 000026/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

FLP26/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.M. Y OTRO DEMANDADO: OSDE

s/INC APELACION

La Plata, 14 de enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 26/2022/1/CA1

caratulado “Incidente N° 1.-ACTOR: B., M.M. y otro.

DEMANDADO: OSDE s/ recurso de apelación” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad,

Secretaría N° 10;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Habilitación de la feria judicial.

Examinadas las actuaciones surge que mediante resolución de fecha 12/01/2022 el señor juez de primera instancia habilitó la feria judicial y se expidió sobre la medida cautelar solicitada por la actora.

En consecuencia, habida cuenta la naturaleza de los derechos involucrados y las razones de urgencia que se invocan en autos, habilítese la feria judicial ante esta alzada para el tratamiento del recurso de apelación deducido por OSDE (art. 153 del CPCCN).

Antecedentes

Conforme se desprende de las constancias de la causa, M.M.B. y M.J.M. promovieron acción de amparo contra la Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que se le ordene el restablecimiento de las prestaciones de prevención,

protección, tratamiento y rehabilitación de salud en relación a M.M.B., quien se encuentra cursando su semana treinta de embarazo.

Según surge del relato del escrito de demanda,

ambos actores mantienen una relación de convivencia desde Fecha de firma: 14/01/2022

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE FERIA

al año 2014, fruto de la cual nacieron sus dos hijos. M.M.

se encuentra afiliado a OSDE en forma directa desde el año 2000 y su pareja, luego de haber contado oportunamente con la cobertura del Colegio de Odontólogos COMEI y de Swiss Medical, en el mes de julio del año 2021 pasó a integrar el grupo familiar de su pareja e hijos. El trámite de su incorporación fue realizado por M. mediante la aplicación de WhatsApp, ocasión en la que suscribió la Declaración Jurada remitida por OSDE, donde consignó sus datos de salud y declaró que la actora no se encontraba embarazada.

Los amparistas prosiguieron su relato haciendo mención a que la fecha de la última menstruación de M.M.

  1. –quien fue intervenida por presentar teratomas en dos oportunidades, por lo que sus ciclos menstruales son irregulares y no puede realizar tratamiento anticonceptivo oral en virtud de padecer de migrañas- databa del día 24 de mayo de 2021.

Esa singular condición condujo a que por entonces ellos no tuvieran ninguna sospecha de embarazo, pero con motivo de una ecografía realizada el 21 de julio de ese año, los actores recibieron la confirmación de que serían nuevamente progenitores. A partir de allí contaron con el seguimiento del médico obstetra doctor R.J.G., perteneciente al Staff del Instituto Médico Platense, con la cobertura de OSDE.

Tiempo después y como resultado del estudio de curva de la glucosa realizado el día 11/12/21, se detectó

que M. se encontraba anémica y con un cuadro de cansancio extremo y falta de aire. Su profesional tratante le indicó

una serie de estudios y derivaciones con otros colegas (hematólogo, médica clínica y cardiólogo) y finalmente le prescribió un tratamiento con ampollas de Enoxaparina.

Fecha de firma: 14/01/2022

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

El 20/12/21 M.M. inició el trámite de autorización de la medicación ante la sucursal La Plata de OSDE y le indicaron que para obtener la cobertura debía incorporarse al Plan Materno Infantil.

Sin embargo, el 22 de diciembre le remitieron un mail que –en lo pertinente- decía: “Nos dirigimos a usted,

en relación al pedido de incorporación de la Sra. B., M.M.

(…) con el objeto de informarle que del análisis comparativo que realizó nuestra gerencia médica de prestaciones se ha advertido que, entre la declaración jurada del estado de salud por usted suscripta al solicitar su incorporación a OSDE y los datos que poseemos acerca del real y verdadero estado de salud, existe una sustancial diferencia que...

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