Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Enero de 2022, expediente FLP 019017/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, 21 de enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 19017/2021/1/CA1,

caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: S.O.A. DEMANDADO:

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - OSDE

s/INC. APELACION”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificada, otorgue al menor R.S.M.

(DNI N° 47.296.278) la cobertura total (100%) del Medidor Flash de glucosa O.F.L., así como también el cambio del sensor cada quince (15) días, durante el período de tiempo que el médico tratante así lo indique,

todo ello conforme a las prescripciones médicas acompañadas en formato digital.

II. Se agravia la recurrente toda vez que considera que la resolución dictada excede lo cautelar, ordenándole llevar a cabo una conducta determinada con anterioridad a la sentencia de mérito, coincidiendo con lo que eventualmente se pudiera decidir al dictar sentencia.

En este sentido, entiende que el cumplimiento de los recaudos necesarios para la admisión de la medida cautelar deben ser analizados con Fecha de firma: 21/01/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA CONSUELO CAUSA, SECRETARIA DE FERIA

mayor rigor. Al respecto, señala que la verosimilitud en el derecho no se encuentra acreditada ya que la cobertura del Sensor de glucosa solicitado no está contemplado en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así

tampoco en la Ley N° 23.753/89.

Explica, que su mandante se encuentra obligado a brindar a sus beneficiarios la cobertura de las prestaciones contempladas en el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes - PRONADIA, reglamentado por la Resolución N° 301/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, que establece las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, donde se dispone que “Acorde con la Ley 23.753/89 y el Decreto Reglamentario 1271/98, quedan comprendidos dentro de sus disposiciones los medicamentos e insumos básicos y cobertura mínima inicial, para el control y tratamiento del paciente con Diabetes Mellitus”.

Además, refiere que la Resolución N° 301/99 incorporada al PMO establece taxativamente el porcentaje de cobertura del 100% o 70% de los distintos insumos allí enumerados, tales como insulina, jeringas, agujas, tiras reactivas; sin embargo no hace mención ni establece porcentaje alguno con respecto a la prestación objeto de autos.

Por último, señala que no se encuentra acreditado el peligro en la demora para el dictado de la medida cautelar, y manifiesta que, actualmente,

no hay estudios que demuestren la superioridad del método propuesto y la poca correlación entre los valores arrojados por el sensor y los medidos en sangre venosa.

Fecha de firma: 21/01/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIA CONSUELO CAUSA, SECRETARIA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del hijo de los accionantes (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P.

1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

XXXIX. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”,

fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual,

asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe...

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