Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Enero de 2022, expediente FLP 018814/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA
La Plata, 21 de enero de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 18814/2021/1/CA1
caratulado “Incidente N° 1 – ACTOR: D. L. C, J.F. DEMANDADO: PAMI
s/INC. APELACIÓN”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°
4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Habilitación de la feria judicial.
Examinadas las actuaciones, surge que mediante la resolución de fecha 3 de enero de 2022 el señor juez de primera instancia habilitó la feria judicial. En consecuencia, habida cuenta la naturaleza de los derechos involucrados y las razones de urgencia que se invocan, cabe estar a la mencionada habilitación e ingresar al tratamiento del recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) contra la medida cautelar decretada en la causa (art. 153
del CPCCN).
Conforme se desprende de las constancias del expediente, el señor J.F., D.L.C. promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto de que se le provea la cobertura integral del 100 % de la medicación CABOZANTINIB 60 mg. por 30 comprimidos (ZANTERIB 60 mg.), que le Fecha de firma: 21/01/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CONSUELO CAUSA, SECRETARIA DE FERIA
fue prescripta en razón de la patología que padece (Adenocarcinoma renal estadío IV, pulmón) “TERCER LÍNEA DE TRATAMIENTO POR
PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD”.
En el escrito de inicio el actor relató todos sus antecedentes clínicos -cirugía a la que se sometió y estudios médicos que realizó-, lo cual permitió detectar la evolución de la enfermedad y ello derivó en la indicación de un tratamiento con el fármaco antes individualizado.
Siguió relatando que, sin embargo, al solicitar formalmente la cobertura ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), éste le sugirió la utilización de una medicación distinta a la prescripta por su médico.
En razón de ello, luego de repasar los presupuestos de admisibilidad de la vía del amparo y los derechos fundamentales que reputó
conculcados, el actor solicitó que se decrete una medida cautelar mediante la cual se le ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura de la medicación que le fue específicamente indicada.
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La decisión recurrida y los agravios.
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Con fecha 30 de diciembre de 2021 el señor juez de primera instancia hizo lugar al anticipo precautorio y, en lo que aquí interesa, dispuso “ordenar que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, el INSSJP
cubra la prestación solicitada, a saber; CABOZANTINIB 60 mg. por 30
comprimidos (ZANTERIB 60 mg.), según prescripción médica del Dr. J.G. de fecha 26/11/21”. Asimismo, ordenó el cumplimiento inmediato de Fecha de firma: 21/01/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CONSUELO CAUSA, SECRETARIA DE FERIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA
la medida dictada, máximo en el plazo de 48 horas a partir de su notificación,
previa caución juratoria a prestar por el peticionante.
Luego, a solicitud de la parte actora, el 3 de enero de 2022 habilitó
la feria judicial (arts. 152 y 153 del CPCCN y arts. 2 y 7 del Reglamento de la Justicia Nacional) a los efectos de poder dar cumplimiento con la medida cautelar dictada en autos.
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Contra aquella decisión el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) dedujo recurso de apelación,
cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) se le impone al Instituto cubrir la entrega de un medicamento en un plazo de imposible cumplimiento; b) la Obra Social está sujeta y se rige por normativa que debe cumplir inexorablemente.
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