Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Octubre de 2021, expediente FCT 000850/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. de medida cautelar en autos AFIP c/ Gómez

Machado Hugo Antonio s/ Ejecución Fiscal– AFIP”, E.. N° 850/2017/1/CA2,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.

Considerando:

1. Que contra la resolución de fs. 28/30 vta. en la que se desestima el pedido

de levantamiento de las medidas cautelares, se imponen las costas a la ejecutada y

regulan honorarios profesionales la incidentista interpone recurso de apelación a fs.

33/35 vta.

Actos, presentaciones, proveídos, recursos y resoluciones de por medio 41, 42,

43/47, 49/ 51, 55/57 vta., al folio 59 se concede el recurso, en relación y con efecto

suspensivo, y a fs. 65 se tiene por fundado el recurso intimándose a la incidentista a que

ratifique la presentación de fs. 33/35 vta., ordenándose –en el caso que la respuesta fuera

afirmativa el traslado a la incidentada por el plazo y bajo apercibimiento de ley –art. 246

del CPCCN, entre otros puntos.

Ratificada la presentación –fs. 66 y 78 se instrumenta lo ordenado a fs. 65.

Dispuestos los actos ordenatorios correspondientes –resolución de fs. 75/77, providencias

de fs. 80, 86, 93, 97, proyectos de cédula fs. 87 a 90, fs. 94 y vta., presentación de escritos

de la incidentista de fs. 79, 85 91, 92, 96, a fs. 98/99 la apelada contesta agravios,

disponiéndose su elevación a esta Alzada previo dictado de providencias de fs. 100 y

emisión de nota de fs. 101, 102.

2. Reingresado el expediente a este Tribunal, se requiere al Juzgado de origen

la remisión del expediente principal en el plazo de cinco días de notificada la orden –fs.

103.

Al folio 103 se ponen los autos a despacho para dictar resolución, practicándose el

sorteo para determinar el orden de votación al folio 106.

3. La apelante expone que la resolución recurrida representa un exceso de

jurisdicción, vulnera el orden público cautelar –arts. 202 y 204 del CPCC de la

Provincia

y lesiona los derechos de propiedad y garantía del debido proceso en tanto de

las constancias de la causa surge 0que los fondos liquidados a la fecha se encontraban

Fecha de firma: 05/10/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

depositados. por lo que no existen motivos ni es razonable mantener una inhibición que le

impide la libre disposición de su patrimonio en resguardo de créditos hipotéticos

adeudados cuya tarifación ni siquiera ha sido requerida.

Expone que el juez a quo rechazó el pedido de levantamiento de la inhibición

trabada en autos, pese a estar acreditado que el embargo dispuesto ha sido por el total del

capital y lo presupuestado provisoriamente para intereses y costas, en el intento de

preservar un...

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