Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Octubre de 2021, expediente FCT 000850/2017/1/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, cinco de octubre de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. de medida cautelar en autos AFIP c/ Gómez
Machado Hugo Antonio s/ Ejecución Fiscal– AFIP”, E.. N° 850/2017/1/CA2,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Considerando:
1. Que contra la resolución de fs. 28/30 vta. en la que se desestima el pedido
de levantamiento de las medidas cautelares, se imponen las costas a la ejecutada y
regulan honorarios profesionales la incidentista interpone recurso de apelación a fs.
33/35 vta.
Actos, presentaciones, proveídos, recursos y resoluciones de por medio 41, 42,
43/47, 49/ 51, 55/57 vta., al folio 59 se concede el recurso, en relación y con efecto
suspensivo, y a fs. 65 se tiene por fundado el recurso intimándose a la incidentista a que
ratifique la presentación de fs. 33/35 vta., ordenándose –en el caso que la respuesta fuera
afirmativa el traslado a la incidentada por el plazo y bajo apercibimiento de ley –art. 246
del CPCCN, entre otros puntos.
Ratificada la presentación –fs. 66 y 78 se instrumenta lo ordenado a fs. 65.
Dispuestos los actos ordenatorios correspondientes –resolución de fs. 75/77, providencias
de fs. 80, 86, 93, 97, proyectos de cédula fs. 87 a 90, fs. 94 y vta., presentación de escritos
de la incidentista de fs. 79, 85 91, 92, 96, a fs. 98/99 la apelada contesta agravios,
disponiéndose su elevación a esta Alzada previo dictado de providencias de fs. 100 y
emisión de nota de fs. 101, 102.
2. Reingresado el expediente a este Tribunal, se requiere al Juzgado de origen
la remisión del expediente principal en el plazo de cinco días de notificada la orden –fs.
103.
Al folio 103 se ponen los autos a despacho para dictar resolución, practicándose el
sorteo para determinar el orden de votación al folio 106.
3. La apelante expone que la resolución recurrida representa un exceso de
jurisdicción, vulnera el orden público cautelar –arts. 202 y 204 del CPCC de la
Provincia
y lesiona los derechos de propiedad y garantía del debido proceso en tanto de
las constancias de la causa surge 0que los fondos liquidados a la fecha se encontraban
Fecha de firma: 05/10/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
depositados. por lo que no existen motivos ni es razonable mantener una inhibición que le
impide la libre disposición de su patrimonio en resguardo de créditos hipotéticos
adeudados cuya tarifación ni siquiera ha sido requerida.
Expone que el juez a quo rechazó el pedido de levantamiento de la inhibición
trabada en autos, pese a estar acreditado que el embargo dispuesto ha sido por el total del
capital y lo presupuestado provisoriamente para intereses y costas, en el intento de
preservar un...
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