Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 7 de Octubre de 2021, expediente FCB 006054/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ENRIQUEZ, C.A. DEMANDADO:

NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/INC APELACION”

En la ciudad de Córdoba, siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

Incidente Nº 1 - ACTOR: ENRIQUEZ, C.A. DEMANDADO:

NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/INC APELACION

(Expte. N°:

6054/2020) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fs. 641/644 por el representante legal de la parte demandada -Dr.

D.C.- en contra de la providencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2020

por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.A.G.S. TORRES-

EDUARDO AVALOS.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a decisión y estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fs. 641/644 por el representante legal de la parte demandada -Dr. D.C.- en contra de la providencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2020 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto que dispuso “…

tener presente con efecto diferido el recurso de apelación deducido por la demanda en contra del proveído de fecha 27 de octubre de 2020, específicamente en relación a las pruebas pericial médica y psicológica (cfme. Art. 110 de la Ley 18.345)

.

II.- La recurrente expresa agravios en el mismo escrito de interposición del recurso fs 641/644. A través de la misma la recurrente cuestiona los efectos con que fue concedido el recurso y solicita se conceda la apelación con efecto suspensivo. A tal fin,

argumenta que si bien la ley laboral contempla como regla la concesión de los recursos de apelación con efecto diferido, el caso de autos presenta una situación particular y concreta que amerita la excepción, en tanto se encuentran en juego garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Expresa que las reglas generales deben Fecha de firma: 07/10/2021

Alta en sistema: 10/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

ceder frente a situaciones que lo ameritan, en donde se ponen en juego situaciones de violación a las garantías procesales generan perjuicios no solo para alguna de las partes,

sino también para el proceso mismo. Por lo expuesto, solicita se revoque el decisorio impugnado y se conceda la apelación con efecto suspensivo.

Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la contraria mediante presentación que obra agregada a fs. 646/654 de autos, a través de la cual peticiona el rechazo del recurso incoado...

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