Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2021, expediente FCR 014324/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 14324/2019

Comodoro Rivadavia, 06 de octubre de 2021.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: URZAGASTI, FRUMENCIO DEMANDADO: YACIMIENTOS

CARBONIFEROS RIO TURBIO Y SERVICIOS FERROPORTUARIOS PUNTA

LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) s/INC HONORARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº14324/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Estado Nacional, a través de su representante legal, contra la providencia del 30/08/2021, en cuanto se la intima a cancelar la diferencia resultante por actualización de honorarios profesionales del letrado de la contraria, en un plazo de quince días.

    Para decidir en tal sentido el magistrado de grado, merituó que si bien la demandada realizó el depósito en concepto de honorarios el día 28/04/21, procedió a informarlo en el expediente el día 18/06/21. Señaló que toda vez que el art. 51 de la ley 27.423 establece que debe abonarse la cantidad de pesos equivalente al valor UMA al momento del pago, éste se perfeccionó y generó efectos jurídicos recién con el traslado efectuado a la actora el día 18/06/21, momento en el que tomó conocimiento de dicho depósito.

    Atento a ello, consideró que resultaría aplicable al presente caso, la Acordada 12/2021

    de la CSJN de fecha 13/07/21, que dispone que la unidad de medida arancelaria equivale a la suma de $4978, con retroactividad al 01 de junio del año 2021 y estimó

    atendible y justo el reclamo del Dr. R.N. –letrado de la parte actora- ya que éste tomó conocimiento de la notificación del pago con posterioridad a dicha fecha.

  2. - Disconforme el Estado Nacional –

    condenado en costas- con lo decidido, dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue concedido en relación, el día 03/09/2021.

    El recurrente en primer término manifestó que el sentenciante resolvió una cuestión, cuya Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 18/11/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    presentación devino extemporánea; luego se agravió de lo ordenado respecto de la actualización del valor de las UMAS

    reguladas oportunamente al Dr. N., conforme Ac. 12/2021

    de la CSJN, cuando el letrado hubiera podido tomar conocimiento...

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