Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2021, expediente FCR 011201/2016/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C.R. Expte. Nº 11201/2016

C.R., 10 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: CONTRERAS, C.F.s.A., en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11201/2016, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante resolución de fecha 09/09/2021, el señor Juez Federal de Río Gallegos, rechazó

    la oposición a la transferencia y la medida cautelar autónoma solicitada por el Dr. R.D.M. a fin de retener el importe de honorarios establecido a su favor,

    sobre las sumas depositadas en la cuenta judicial de autos.

    Para decidir en tal sentido, señaló el magistrado, remitiéndose a un antecedente de esta Cámara Federal, que corresponde atender al principio general que establece que los honorarios regulados judicialmente deben ser soportados por la parte condenada en costas, principio acorde al contenido en el art.68 CPCCN, y que obedece,

    entre otras razones, a preservar la integridad del derecho reconocido al vencedor, que integra su derecho de propiedad y por ende goza de protección constitucional.

    Seguidamente, refirió que esa intimación previa, juega como requisito habilitante de la acción de cobro al cliente no condenado en costas, respecto de quien su obligación resulta ser subsidiaria o de garantía, debiendo integrarse aquí con las normas que imponen la previsión presupuestaria y el periodo de reserva e indisponibilidad de los fondos públicos, los que derivan de leyes de orden público.

    Empleando tales fundamentos, rechazó

    la solicitud del Dr. M. de retener el importe de sus honorarios profesionales en esta etapa del proceso.

  2. - Disconforme el mencionado profesional con lo decidido, dedujo recurso de apelación en fecha 10/09/2021. El mismo fue concedido en fecha 14/09/2021, habilitando la intervención de esta Alzada.

    Los agravios esgrimidos contra la citada decisión se centran en que el juzgador rechaza la oposición a la transferencia y medida cautelar, siendo que Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    el honorario profesional -en el marco de la ley 27423- es un derecho en cabeza de la persona que, a través de su trabajo en el expediente, resulta beneficiario a obtener una retribución por su actividad.

    En tal contexto, afirma que el crédito por honorarios está amparado por el derecho...

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