Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2021, expediente FCR 031000503/2011/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 31000503/2011

Comodoro Rivadavia, 14 de diciembre de 2021.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: PEÑA, B.E. Y OTRO DEMANDADO: ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/INC

APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº31000503/2011, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido en subsidio de la revocatoria intentada contra el auto de fecha 12 de octubre de 2021, en virtud del cual el señor Juez Federal de Río Gallegos, no hizo lugar a la expedición del testimonio por la deuda determinada en favor de la parte actora, considerando para ello que la demandada fue notificada mediante oficio de fecha 21/07/2020 (constancia de fs. 198 del principal) de la deuda por capital, razón por la cual, la misma debe ser abonada en el presupuesto actualmente en ejecución.

    En respuesta de la reposición intentada, el a quo, aclaró la fecha correcta de diligenciamiento del oficio respectivo, pero reafirmó su postura mediante providencia de fecha 15/10/21, señalando que el Máximo Tribunal de la Nación se ha expedido sobre el particular, destacando que el Estado Nacional tiene la obligación de cancelar las condenas judiciales una vez transcurridos los plazos pertinentes, pero no ni bien hubiera comenzado el ejercicio presupuestario.

    Concedió seguidamente la apelación subsidiaria, elevando el incidente formado en consecuencia a esta Alzada, las que ni bien quedaron radicadas, fueron puestas al Acuerdo del Tribunal.

  2. Que para resolver la cuestión traída a conocimiento, recurriremos a los mismos conceptos vertidos por la CSJN en el Fallo al que remite el sentenciante de grado: "Recurso de hecho in re: C.,

    G.A. -inc. ejec. sent. - y otros c/ EN – M.

    Defensa - Ejército - dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución", en el que comenzó el Máximo Tribunal recordando la inveterada doctrina, según la cual “…el carácter Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    meramente declarativo de las sentencias contra la Nación -establecido en el art. 7° de la ley 3952-, tiende a evitar que la administración pueda verse colocada, por efecto de un mandato judicial perentorio, en situación de...

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