Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Noviembre de 2021, expediente COM 032190/2003/1

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - ACTOR: CARREFOUR ARGENTINA SA -

CUADERNO DE PRUEBA ACTORA s/INCIDENTE

Expediente N° 32190/2003/1

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. El perito en informática J.F.Z., dedujo recurso de revocatoria contra la sentencia dictada por esta Sala el 4 de octubre de 2021.

  2. Las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, porque no revisten el carácter de providencias simples y porque sólo proceden contra ellas los remedios expresamente previstos en la ley (dec. 1285/58).

    Si bien es cierto que, fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238 del código procesal, se ha admitido una variante de ese remedio -conocido como recurso de reposición in extremis-, esta variante sólo puede admitirse como vía excepcional.

    Su procedencia debe, por ende, apreciarse con carácter restrictivo pues de lo contrario se convertiría en un mecanismo para permitir el reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan esas decisiones en infracción al aludido sistema recursivo (esta CNCom., Sala A, 29.06.10,

    "Transporte J.H.S. c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s.

    Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c.

    M.F.L. s. medida precautoria”).

    En ese marco, tal recurso sólo puede considerarse procedente cuando el tribunal advierte la necesidad de subsanar errores esenciales cometidos en el pronunciamiento cuestionado que demuestran que el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 1 - ACTOR: CARREFOUR ARGENTINA SA - CUADERNO DE PRUEBA ACTORA s/INCIDENTE Expediente N°

    Incidente Nº DE CAMARA 32190/2003

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    CSJN, 18.12.90 en autos "L.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA”).

  3. Esta hipótesis no se verifica en la especie, lo cual autoriza la desestimación del planteo bajo análisis.

    En rigor, el recurrente ni siquiera se hace cargo del fundamento que llevó al tribunal a no expedirse con relación al rechazo por parte del a quo del resto de las medidas que habían sido solicitadas por él.

    La Sala sostuvo allí que el perito no había criticado ese rechazo;

    afirmación que se...

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