Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Octubre de 2021, expediente CIV 036332/2017/1

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 36332/2017/1

Autos: “U.S., M. c/ G., M.O. s/ autorización –incidente n° 1”

J. 88

Buenos Aires, 4 octubre de 2021.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 17 de diciembre de 2020,

apeló el demandado y expresó agravios, cuyo traslado fue contestado por la actora. A su vez, la Sra. U. apeló la distribución de las costas.

Precedentemente, dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

La decisión recurrida desestimó la oposición formulada por el accionado y concedió la autorización para que la niña O. G. ni U. viaje junto a su progenitora, la demandante, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, desde el día 1° de enero hasta el día 12 de febrero de 2021,

ambos inclusive. Impuso, además, las costas en el orden causado.

II- Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 311:787,

entre otros). En tal sentido, es menester, asimismo, que el agravio invocado persista al momento en que corresponda a la Alzada evaluar la atendibilidad del remedio deducido.

Expresado lo cual, en el caso, no se advierte gravamen actual para el Sr. G. que pudiera derivarse de la resolución impugnada, en tanto de lo expuesto más arriba y de las constancias de autos resulta que, al momento de este fallo, la niña ha viajado y vuelto a la República Argentina.

III- Respecto de la imposición de costas en el orden causado, de las que se queja la demandante, en primer lugar, contrariamente a lo dispuesto con fecha 30 de diciembre de 2020, corresponde admitir la fundamentación vertida al interponer el recurso. Ello pues, de acuerdo al trámite impreso a las actuaciones, el recurso debió concederse sin efecto diferido y atendiendo a razones de economía procesal.

Se ha dicho, entonces, que “en materia de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, la intervención del juez es una carga común, necesaria para Fecha de firma: 04/10/2021

Alta en sistema: 06/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

componer las diferencias entre las partes. Por ello, sólo cabe imponer las costas a uno de los cónyuges en estos asuntos, cuando su conducta fuera...

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