Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Octubre de 2021, expediente CIV 001092/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

1092/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: R.A., P.M.D.S.V., M. A.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 06 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 22 de febrero de 2021,

    en la que la jueza de grado -en lo que al caso importa- prorrogó la prohibición de acercamiento -dispuesta el 22 de enero de 2021 por el juzgado de feria- en forma recíproca entre las partes a una distancia no menor de 500 metros, interpuso recurso de apelación la denunciante y de revocatoria con apelación en subsidio el denunciado.

    El 8 de marzo de 2021 se desestimó el primero de los remedios interpuestos por el denunciado y se concedió el segundo, no ordenándose sustanciación de los fundamentos.

    Por su parte, el memorial de agravios de la denunciante se incorporó 18 de marzo de 2021 y no mereció contestación de la parte contraria.

    La cuestión se integra con el dictamen del Ministerio Público Tutelar del 1º de octubre de 2021, que propicia que se revoque la reciprocidad de la medida y que se rechacen los agravios del denunciado.

  2. En el estudio de la cuestión planteada debe tenerse presente que las actuaciones principales han sido promovidas a raíz de la denuncia efectuada el 22 de enero de 2021 por P.M.R.A. con motivo de los hechos que relató.

    Es de destacar asimismo, que en el informe interdisciplinario de situación elaborado por las profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Nación (en adelante, O.V.D.) se valoró la situación como de alto riesgo.

    Con fundamento en esa denuncia y en el informe interdisciplinario al que se hizo referencia, el juez a quo de feria dispuso el 22 de enero de 2021 como medida cautelar por el plazo de 30 días la exclusión de M. A. S.

  3. del hogar sito en Bosch Ventura 7175 del barrio de Liniers y el ulterior reingreso al domicilio de la señora P.M.R.A. y -en su caso- de sus hijos.

    Asimismo, por idéntico plazo se decretó la prohibición de acercamiento del denunciado a una distancia no menor de 50 metros de la persona y del domicilio actual de la señora R.A. y sus hijos J. S.

    S. R. y D.M.S.R., al lugar de trabajo y de esparcimiento, como asi también que no se comunique con ella telefónicamente, por correo electrónico o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada.

    El 1º de febrero de 2021 compareció el denunciado quien manifestó que la denunciante violó la perimetral dispuesta en autos merodeando su domicilio -que queda a una cuadra y media del de la parte actora- y concurriendo a su lugar de trabajo -que se encuentra a cuatro cuadras del domicilio de la accionante- en compañía de otras personas y familiares.

    Frente a ello, el 2 de febrero de 2021 se dispuso en forma recíproca la prohibición de acercamiento dictada el 22 de enero de 2021.

    Luego, el 22 de febrero de 2021 ante lo informado vía telefónica por la denunciante en esa fecha, se decidió que la medida cautelar decretada en autos entre los adultos regirá hasta nuevo nueva orden judicial en contrario y que la dirigida a los niños se extenderá

    por 120 días.

    De tal modo, se decretó la prórroga de la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento recíproco a una distancia no Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    menor de 500 metros, siendo esta medida lo que motivó la formación y elevación de este incidente.

  4. Recurso de apelación interpuesto por P.M.R.A.

    (i) La señora P.M.R.A. se queja porque la prohibición de acercamiento fue dispuesta de modo recíproco y ello invisibiliza la violencia de género a la que se encuentra expuesta y la asimetría de poder en las relaciones atravesadas por violencia de género.

    Sostiene que la medida en forma mutua la agravia en forma personal y desconoce sus derechos como víctima, el riesgo que padece y el círculo de violencia en el que se encontró y del que está

    intentando salir.

    Indica que no surge de autos que el señor

    V.S. la haya denunciado por un hecho de violencia, por lo que entiende que no...

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