Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Octubre de 2021, expediente CIV 024157/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24157/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: D.V., A. S. DEMANDADO:

M., F. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de 2021.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 15 de junio de 2021, que fijó cautelarmente en la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000.-) la cuota alimentaria provisoria a cargo de F.M. y a favor de sus hijos

  2. (28.04.2005) y B. M.

    (12.01.2011), se alza la actora a fs. 30

    (digital), fundando su recurso a fs. 32

    (digital), cuyo traslado fue contestado por el demandado a fs. 38/91 (digital).

    También recurre la citada providencia el Sr. Defensor de Menores de la instancia de grado, siendo mantenido dicho recurso y fundado por la Sra. Defensora de Cámara (fs. 97).

    Se agravia la actora porque considera que la cuota establecida no tiene relación con los ingresos del demandado ni con el nivel de vida que llevaban.

    Dice que dicho importe no cubre los gastos actuales y que, debido a la inflación,

    tampoco cubrirá los que se devenguen el futuro.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara adhiere a los argumentos de la parte actora.

    El demandado, a su turno, afirma que el memorial de la actora no cumple con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Procesal y, subsidiariamente, solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

  3. En cuanto al pedido de deserción del recurso que pregona el demandado, se recuerda que en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos de la apelante.

    Teniendo en cuenta ello, y dado que el memorial presentado por la parte actora satisface -al menos, mínimamente- las exigencias del art. 265 del CPCC, no corresponde declarar desierto el recurso de apelación en tratamiento.

  4. Dicho ello, cabe recordar que los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar...

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