Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 006437/2012/1

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

6437/2012

Incidente Nº 1 - ACTOR: ALBARELLOS GRACIELA Y OTRO

s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, de octubre de 2021.- MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso subsidiariamente interpuesto por J.J.A. mediante escrito agregado el 13-09-21 fs. 118 del expediente digital)

contra la providencia del 03-09-21 (fs. 117) mediante la cual se dispuso que previo a resolver el acuse de caducidad de instancia deducido el 30-06-21 (fs. 114) se intime al martillero interviniente para que acompañe el mandamiento de constatación que fuera retirado el 27-11-2019. Habiéndose mantenido el decreto en cuestión conforme surge de fojas 119, corresponde el tratamiento del recurso pendiente.

En rigor, contrariamente a lo que postula el apelante, el auto que motiva la intervención del tribunal no genera al presentante un gravamen irreparable de modo de habilitar la vía recursiva, pues se ha limitado a un ordenar una medida a cumplirse antes de resolver, sin que ello pueda interpretarse en detrimento del quejoso.

Al efecto no puede perderse de vista que “la resolución, para ser apelada, debe provocar a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, el cual deberá ser concreto, cierto y resultante de la decisión apelada. Constituye el fundamento y La medida de la apelación” (Palacio –A.V., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, concordado y anotado Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 19/10/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

(ed. 1992), t. VI, p. 69 a 72, comentario al art. 242 ; en el mismo sentido, F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Anotado. Concordado. Comentado (ed. 1983), p. 376).

Es que, de seguir el razonamiento expuesto en el memorial -cuando manifiesta que con la medida ordenada se está

supliendo la inactividad de la promotora del expediente- se incurre en serio riesgo de concluir indebida y anticipadamente el temperamento que el juez habrá de adoptar a posteriori del requerimiento efectuado,

lo cual no resulta procedente. Máxime ponderando que el interesado,

en su hora contará con la...

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