Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 021087/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
21087/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: G.B., IGNACIO
EZEQUIEL DEMANDADO: GONZALEZ, EMILSE GISELLE
s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de octubre de 2021.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con expresión de causa que plantea la parte actora, respecto de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado del fuero Nro.
77, por la causal prevista en el inc. 10 del art. 17, CPCC.
Obra en este incidente el informe que contempla el art.
26 de la ley del rito. Elevadas las actuaciones, ha dictaminado el Sr.
Fiscal de Cámara.
Expone el recusante una serie de actitudes y actos procesales que, conforme el criterio del presentante, se originan en el enojo y enemistad de la Sra. Jueza.
II) Sabido es que la recusación es la vía procesal para excluir a quien ejerce la jurisdicción en un proceso y lograr su reemplazo, desplazando la competencia que originalmente le fuera asignada.
Se deben alegar situaciones que afectan la administración de justicia y se tiende a preservar una conducta imparcial, objetiva y neutral.
Cuando se ejerce ese planteo, expresando la causa, ella debe estar incluida en las que enumera el art. 17, CPCC, con carácter taxativo y de interpretación restrictiva, dada la gravedad de la naturaleza del reclamo.
III) El recusante, funda el planteo en la causal de enemistad, odio o resentimiento (inc. 10, art. 17 de la ley ritual).
Fecha de firma: 26/10/2021
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Las actitudes arriba enumeradas se pueden interpretar como sentimientos que pueden alterar la aplicación del Derecho. Es que supone la existencia de pasiones, que tienden a provocar perjuicios deliberados a la persona contra la cual se las dirige.
A ello se debe sumar una exteriorización y estado público evidente. Por lo tanto, no se debe confundir con una eventual arbitrariedad o con la alegación de errores en las decisiones jurisdiccionales, situaciones que se pueden solucionar por las vías recursivas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba